Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030108/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 30108/2023

BELONDI, S.N. C/ ASOCIART ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 19 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminadopor la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 21.06.2023-.Allí se determinó que el Sr. B. porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 25 de diciembre del 2022.

Según el informe obrante en fs. 52/54 del expediente administrativoSRT nº

87534/2023 el reclamante “relata que al realizar extensión con peso siente dolor agudo en zona lumbar”. El actor afirmó que fue asistido por la aseguradora:fue evaluado, le otorgaron un tratamiento sintomático y le realizaron estudios de imágenes (RX y RMN).

Indicó que le brindaron alrededor de 10 sesiones de FKT hasta el alta médica el 24.06.2022.

II.-El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el núcleo del decisorio apelado, que “la presentación recursiva en análisis no supera los límites mínimos a los que alude el art. 116 de la L.O. en cuanto exige que el recurso contenga una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los fundamentos de la decisión cuya revisión se pretende”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado yse admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalíaindemnizable.

  1. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

adverso;los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de...

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