Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2021, expediente A 76829

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.829 “B.L.A. Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G. y P. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

I.1 La Cámara de Apelación en lo contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata -por mayoría- confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda incoada por los Sres. L.A.B. y J.C.B. contra la Municipalidad de General Pueyrredón, mediante la cual pretendían la anulación de la sanción de cesantía que les impuso la Comuna demandada por medio del decreto 686/2017 –ratificado por decreto 1509/2017-, la inmediata reincorporación a los cargos que desempeñaban en el Municipio, la declaración de prescripción de la acción disciplinaria y el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del cese y hasta su efectiva reincorporación.

Para decidir de tal manera, en lo que aquí interesa, el Tribunal de Alzada comenzó por relatar que el juez de grado rechazó la impugnación articulada por los actores al considerar que no se encontraba prescripta la acción disciplinaria ejercida por la comuna accionada, así como tampoco patentizados los vicios que los demandantes endilgaron el acto segregatorio atacado.

I.2. En ese marco, luego de enumerar los agravios expuestos por los apelantes, comenzó por tratar el referido a la parcela del fallo que desestimó el planteo de prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración municipal.

Al respecto, referenció que el argumento esencial a partir del cual el magistrado de la instancia sustentó la aplicación art. 26 inc. c)3 de la ley 14.656, se basó en la particular situación evidenciada en autos: el hecho investigado por la comuna y que diera lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria impugnada constituye, al mismo tiempo, delito en los términos del Código Penal. Y que siendo así, la sola existencia de dichas actuaciones penales -independientemente de su resultado- vinculadas a los mismos hechos que son objeto de investigación en el sumario administrativo, generaba el alongamiento del plazo de prescripción para el ejercicio del poder disciplinario de la Administración con relación a aquéllos, haciéndolo coincidir con el plazo de prescripción fijado por el citado código para la acción del delito que les fuera imputado.

Partiendo de tal premisa, juzgó que el intento recursivo de los accionantes, por el que se limitaron a reiterar similares conceptos a los vertidos en ocasión de plantear la demanda, no reflejaba más que...

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