Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente L. 119571

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., N., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.571, "B., C.D. contra Elastec S.R.L. Cobro de Salarios". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., hizo lugar a la acción promovida, con costas (v. sent., fs. 164/175 vta.). Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 200/212) el que, denegado por el citado tribunal (v. fs. 216/217), fue concedido por esta Suprema Corte (v. fs. 277/278), previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 266/272; art. 292, CPCC). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El tribunal de trabajo interviniente, hizo lugar a la demanda interpuesta por C.D.B. y condenó a Elastec S.R.L. al pago de la suma de $17.402,64 en concepto de multa reclamada y establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, ordenó a la empleadora confeccionar en debida forma los certificados contemplados en la citada norma, agregándolos al expediente en el plazo de diez días (v. sent., fs. 164/176 vta.). Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, consideró acreditado que el actor intimó a su empleadora -pasados treinta días de producido el distracto- a entregarle las certificaciones enumeradas en el art. 80 de la ley 20.744, dando así cumplimiento con lo normado por los arts. 45 de la ley 25.345 y 3 del decreto 146/01. Señaló que la firma demandada no respondió ni dio cumplimiento a dicho requerimiento, por lo que hizo lugar al pago de la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificada por el art. 45 de la ley 25.345; v. vered., segunda y tercera cuestión, fs. 166 vta./168; sent., fs. 171 y vta.). Asimismo, juzgó que la documentación acompañada por la demandada a fs. 36/48, consistente en dos formularios ANSES PS.6.2 con firmas certificadas de fecha 13 de diciembre del año 2013 y 5 de julio de 2014 respectivamente, habían sido emitidos con posterioridad a la fecha indicada epistolarmente por la empleadora para su retiro y que carecían de la correspondiente acreditación del pago o ingreso de los aportes y contribuciones a los organismos respectivos. Agregó que se encontraba acreditado que el trabajador intimó adecuadamente y en forma fehaciente a su empleador para que éste le hiciera entrega de dichos instrumentos (v. vered., tercera cuestión, fs. 167). En este contexto, condenó a la empleadora...

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