Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente Rl 119571

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BELMONTE, CARLOS DANIEL C/ ELASTEC S.R.L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial del Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la acción promovida por C.D.B. y condenó a ELASTEC S.R.L. al pago de la suma de $17.402,64 más intereses, en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, ordenó confeccionar y entregar los certificados contemplados en la citada norma (fs. 164/176 vta. de los autos principales).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/212, íd.), el que, desestimado por la insuficiencia del valor del litigio (fs. 216/217, íd.), motivó la articulación ante esta Corte de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 36/42 del legajo).

  3. Arribados los autos a esta instancia a fin de controlar la admisibilidad de la vía intentada, corresponde señalar que a la luz de los agravios desplegados por el quejoso y tal como el mismo sostiene, el valor del litigio debe considerarse -en este caso concreto y dadas sus particularidades- como indeterminado a los fines del art. 278 del Código citado.

Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que en los casos en que la controversia resulte relacionada con la obligación de entregar los instrumentos previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el monto a los fines de la impugnación deducida respecto de esta particular cuestión debe juzgarse como indeterminado (cfr. causas L. 103.117 "Sorli", sent. de 18-V-2011; L. 98.133 "V.", sent. de 26-X-2011; L. 116.725 "F.", res. de 5-XII-2012; L. 112.590 "E."...

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