Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 027929/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27929/2017. BELLUSCIO, G.N. Y OTROS c/

FARFAN, M.A. Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.- LF fs. 101 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs.

94/95, contra el decisorio de fs. 93 por el que se desestimó la petición introducida por el actor a los fines previstos en el art. 684 bis del CPCC. Corrido el traslado de los fundamentos, la contraria guardó

silencio.

  1. Sostiene el recurrente que la decisión del a quo debe revocarse ya que según surge de las constancias de autos, se encuentran configurados los presupuestos que prevé la norma invocada.

    Destaca que el contrato de locación se encuentra vencido y que además, el inquilino no ha negado la deuda ni la autenticidad de la firma inserta en el contrato de locación.

  2. Más allá de las defensas que la accionada ha opuesto en su presentación liminar, lo cierto es que el presente desalojo fue iniciado por la causal de falta de pago, razón por la cual se configura el requisito previsto en el art. 684 bis del Código Procesal.

    Desde tal perspectiva, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva, oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir, a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble.

    Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29871076#200441133#20180307093123140 documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución más una multa a favor de la damnificada.

    De esta manera, el instituto de la desocupación inmediata previsto en la norma en examen busca asegurar la tutela judicial efectiva, la que implica, entre otras cosas, tutela judicial oportuna. La oportunidad, en definitiva, es condición necesaria para predicar la efectividad de la tutela y hace a la garantía de plazo razonable de los procesos judiciales, como modo de evitar las demoras injustificadas que suelen...

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