Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 051973/2022/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 51973/2022
(Juzg. N° 3)
AUTOS: “BELLUSCI, NICOLAS MARCELO C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348”
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador cuestiona la resolución de primera instancia que rechazó “in limine” el recurso interpuesto: manifiesta que padece mayores secuelas psicofísicas que las que fueron determinadas en sede administrativa -7,50 por minusvalía física, más factores de ponderación-, que se ha violado su derecho de defensa en juicio y que la causa debió abrirse a prueba.
Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para revertir la suerte del proceso: las normas legales vigentes imponen a la víctima, que pretende impugnar lo decidido por las Comisiones Médicas, realizar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considerada equivocada (conf. art. 116 LO, acta 2669/18 CNTr) siendo esta una condición imperativa para que su recurso procesal resulte viable.
Cabe recordar, en tal sentido, que los recursos son los actos procesales en cuya virtud, quien se considera agraviado Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
por una decisión judicial, pide que un órgano superior al que la dictó lo reforme, modifique, amplíe o anule. La figura que nos ocupa reconoce distintas finalidades pues: a) permite subsanar equívocos del juzgador: el proceso, en cuanto conjunto de actos jurídicos producidos por los sujetos del mismo, es obra del hombre y como tal está expuesto al error, si quien incurre en el equívoco es el juzgador, la corrección se ejercita mediante un recurso cuya promoción es un derecho subjetivo de los litigantes y no un deber y b) sirve como instrumento de política judicial, autorizando a los jueces superiores a controlar determinados aspectos de los pronunciamientos inferiores lo cual implica dos vertientes: 1º)
la jurídica: que tiende a la formación de la jurisprudencia,
con la finalidad de dejar sentados los criterios que permitan resolver casos futuros y semejantes con el que sirve de precedente y 2º) la administrativa: que se orienta a ejercer un control sobre la actividad procesal desplegada por los órganos inferiores.
Ahora bien, las incapacidades causadas por un siniestro laboral deben juzgarse de conformidad con los parámetros impuestos por el decreto 659/96 (ver CSJN, caso “L.”) y,
en el caso, el actor sufrió una lesión en su rodilla derecha causada por su caída en una escalera de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba