Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 007397/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

7397 / 2020 BELLUSCHI, F.D. c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7397 / 2020 BELLUSCHI, F.D. c/ CLUB ATLETICO

SAN LORENZO DE ALMAGRO s/EJECUTIVO

Juzg. 19 S.. 37

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Club Atlético San Lorenzo de Almagro apeló la sentencia de fs. 97 en la que se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte,

    ordenándose llevar adelante en su contra la ejecución iniciada por F.D.B..

    Fundó el recurso con la expresión de agravios de fs. 101/4, respondida por el actor con su presentación de fs. 106/7.

  2. Tratándose la presente de una acción cambiaria emergente de siete cheques en juicio ejecutivo,

    rigen en plenitud los principios de literalidad,

    abstracción y autonomía que caracterizan a los derechos cartulares y que impiden avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento; pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, las conclusiones que pudieran derivarse, resulta ser el juicio ordinario Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021 Expte. N° 7397 / 2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    7397 / 2020 BELLUSCHI, F.D. c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/EJECUTIVO

    posterior previsto en el Cpr.: 553 (cfr. CPr. 544, inc.

    4), 1er párrafo, 2da parte).

    La C.S.J.N. ha ratificado tal interpretación, al postular enfáticamente el 10.08.04 en los autos "Rolyfar S.A. c/ Confecciones Poza S.A.", que en el supuesto de una excepción de inhabilidad de título el examen del tribunal no puede exceder del análisis de las formas extrínsecas del documento.

    En tal sentido, el hecho de que los cheques hayan sido dados en pago de un acuerdo de rescisión contractual donde se habría estipulado, según la apelante, una particular forma de procederse ante la falta de cumplimiento de las obligaciones allí asumidas por su parte, no resulta suficiente para afectar su validez y tras una lectura de los documentos en cuestión,

    no se advierte el incumplimiento o ausencia de requisitos formales que condicionen su habilidad.

    De todas formas y aun soslayando tal aspecto, se coincide con lo dicho por el juez de grado sobre la situación de exigibilidad y mora observada en el sub lite, incluso bajo el prisma “causal” postulado por la apelante.

    La cláusula 3° del referido acuerdo dice que “La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR