Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2021, expediente FCB 067096/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 67 096/ 2017

AUT O S : “B E LL UN, NO RIS MAB EL c/ A.N.S .E .S . s/ PE NS IO NE S ”

doba, 25 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELLUN, N.M. c/ ANSES – PENSIONES”

(Expte. N° 67096/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

29vta.- en contra de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 37/39), que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor J.L.C., debiendo el organismo demandado abonar el retroactivo correspondiente más intereses, conforme lo dispuesto en los considerandos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios en su escrito de fs. 48/49. Sostiene que el a quo se excede en la interpretación de la normativa aplicable al caso de autos, puesto que se excluye del beneficio de pensión a los/las esposos/as divorciados, salvo que el causante haya sido culpable de la separación,

    extremo que -según entiende- tampoco se cumple en autos. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque el decisorio recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3- contesta agravios a fs. 51/54vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí

    importa, que la señora N.M.B., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su esposo, señor J.L.C., por no haber acreditado la covivencia entre el causante y la actora (ver escrito inicial de fs.

    11/22 y resolución denegatoria del beneficio obrante a fs. 8/9).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 2 de agosto de 2018 (fs. 37/39) resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando a Anses que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión por fallecimiento de su cónyuge. Para así resolver, tuvo en cuenta el acta de matrimonio entre el causante y la actora y que no existió divorcio por culpa de la solicitante.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    ...

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