Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008513/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8513/2021/CA1 “B.F. c/ MEDICUS S.A. s/ Amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.

Agréguese el dictamen del señor Defensor Coadyuvante.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 13 de octubre del 2021, concedido en ambos efectos, y oído el señor Defensor Oficial Coadyuvante, contra la resolución del 30 de septiembre del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor R. promovió la presente acción de amparo digital - con medida cautelar - , en representación de la señora F.,

    contra MEDICUS S.A. con el objeto de que su madre obtenga la cobertura integral de las prestaciones de acompañante domiciliario,

    pañales y medicación que le fueron indicadas por su médico tratante (ver escrito de inicio del 22 de septiembre del 2021).

    El 24 de septiembre del 2021, el señor J. de la anterior instancia le imprimió a la demanda de autos el trámite de la ley 16.986

    y le requirió a la parte actora información precisa respecto de la discapacidad de la señora B. y de la asistencia que aquella requiere.

    Tres días después, la amparista informó que no posee certificado de discapacidad y que necesita asistencia idónea continua en su domicilio.

    En este contexto, el a quo denegó la medida cautelar. Para resolver de tal modo, consideró que la amparista no tenía certificada por la autoridad sanitaria su discapacidad – ni siquiera había iniciado el trámite para ello -; así como que no había demostrado su imposibilidad económica para afrontar con sus propios medios la cobertura pretendida.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Tal decisorio fue apelado por la accionante en los términos que resultan del escrito digital del 13 de octubre de 2021 ya citado.

    Alega, para justificar la cobertura precautoria de las prestaciones que le fueron indicadas para el tratamiento de sus patologías, el ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos – el derecho constitucional a la salud y las leyes 26.657, 26.682, 23.660 y 23.661 –, la relación contractual que mantiene con la emplazada y su estado de salud.

  2. Tal como la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01

    ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde...

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