Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 076819/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 76819/2014 BELLORA, SANTIAGO ROBERTO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 29 de junio de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 234/238 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.241/244vta., el cual no mereció réplica adversa. También existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 239, 241, quinto y sexto párrafos y 243vta., ap. ‘b’).

  2. ) La primera crítica del demandante se ciñe a la decisión del señor juez que me ha precedido en cuanto rechazó la inclusión en el monto de condena de la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773.

    En relación con esta cuestión cabe resaltar que el Máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que “interesa destacar que el art. 3º de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente “in itinere”, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas y que, en caso de muerte o incapacidad total, nunca debía ser inferior a $ 70.000” (CSJN fallo del 07/06/2016 “in re” CNT 18036/2011/1/RH1 “Espósito, D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”).

    Antes de ahora he tenido oportunidad de expedirme en el debate acerca de si resultaba procedente -o no- la mencionada indemnización adicional en el supuesto de un accidente del trabajo “in itinere” (ver mi voto en autos: “R.M.A. c/

    Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, S.D. del 27/10/2015 de esta Sala).

    En el citado precedente sostuve que el dispositivo legal bajo análisis alude a que el daño debe haber acontecido en el “lugar de trabajo” o fuera de éste pero “mientras se encuentre (el trabajador) a disposición del empleador”, por lo que resultaba menester diferenciar la conceptualización de la jornada de trabajo de la relativa al “tiempo in itinere”. En otras palabras, una cosa es la no inclusión del tiempo de traslado en la jornada de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24544220#182625326#20170629081854583 trabajo remunerada y otra diferente es ese mismo tiempo “in itinere” durante el...

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