Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 052472/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 52.472/2020

Autos: “BELLONI, P.F. y otros c/ FIDEICOMISO PEDRO I.

RIVERA 5832 y otro s/ diligencias preliminares”

Juzgado nº 15

Buenos Aires, 12 octubre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra lo decidido el día 10 de diciembre de 2020, apelan los demandados. Presentaron la memoria el día 8 de junio de 2021, de la cual se corrió traslado y contestaron los accionantes el día 30 de junio de 2021.

II- Los accionantes (señores P.F.B., F.D.B. y J.L.J.U.) promovieron diligencia preliminar a fin de que se emplace a los señores E.A.R. y F.A.M. a que informen y acrediten sobre las circunstancias que refirieron en el punto I, incs. a.1, a.2 y a.3 del escrito del día 9 de noviembre de 2020.

Por otra parte, solicitaron que se decrete una anotación de litis sobre el inmueble ubicado en la calle P.I.R. nº 5832, en resguardo de los derechos de adjudicación de las unidades funcionales identificadas como piso 1º, departamento “B” y piso 4º, departamento “A”,

cada uno de ellos con su baulera, argumentando que son terceros adquirentes de las unidades mencionadas con destino de vivienda familiar y, dicen, que abonaron la totalidad del precio convenido a los enajenates y recibieron la posesión.

El señor Juez de la anterior instancia, admitió el requerimiento que fue recurrido.

III- Se quejan los demandados pues consideran que faltan los requisitos esenciales de verosimilitud del derecho y peligro en la demora,

a la vez que sostienen que la cautelar se encuentra caduca en los términos de lo que dispone el art. 207 del rito.

IV- Este tipo de cautelar tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, ante la eventualidad de que la sentencia que pueda dictarse haya de ser opuesta a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre el mismo (conf. Palacio “Derecho Procesal Civil” T.

Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

VIII, pág. 237). En nada modifica lo recién referido, el hecho de que el requerimiento se formule aún con anterioridad al inicio del juicio principal (arg. art. 195, primer párrafo del CPCCN).

Específicamente, la anotación de litis entraña una seguridad para quien la obtiene y constituye una advertencia...

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