Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Diciembre de 2023, expediente FPO 005378/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5378 /2023/CA BELLONI, C.L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR

DE CASAS PARTICULARES s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 19 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 18/09/2023 el a quo resuelve regular los honorarios del Dr. M.G.I. en su carácter de patrocinante de la actora ganadora y teniendo en cuenta la calidad jurídica y resultado obtenido, por su labor desarrollada en sus dos presentaciones iniciales, en 11 unidades de medida arancelaria (UMA) y resolvió respecto del Dr. F.M., en su carácter apoderado de la perdidosa, y conforme el art. 16 de la ley Nº 27.423, que no corresponde regular honorarios teniendo en cuenta el resultado de la presente y la extemporaneidad en la presentación del Informe del art. 8, L. 16986.-

2) Que, no conforme con el resultado el apoderado de la Obra Social demandada, recurre por altos los honorarios del abogado de la actora y la decisión de no regular sus honorarios.

En efecto, al fundar sus agravios sostiene, en cuanto al primero de ellos,

que el a quo al regular los emolumentos del Dr. I. no explicita los justificativos de tal cuantía y solicita a esta Cámara que adecue la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora según la real labor desempeñada por este.

Que, en cuanto al segundo agravio, esto es que el a quo "de manera sorpresiva y arbitraria no le regulo honorarios al suscripto por su labor realizada en las presentes actuaciones", destaca que el Art. 3 de la Ley 27.423 reza “La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente y que el art.16 estable: “Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

Así, con apoyatura en estos artículos el recurrente aduce que "se ha presentado en el marco del presente proceso conforme surge del expediente en fecha 05

09/2023 y dicha presentación tuvo como efecto la resolución de fecha 14/09/2023 y Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38068855#393501324#20231219105422722

que, al presentar el informe del Art. 8 de la ley 16.869 en el cual su parte informa al Tribunal que estaba efectuando las gestiones pertinentes a los fin de...

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