Sentencia de Sala II, 14 de Julio de 2011, expediente 30.155

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 30.155 “B.,

A.E. s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9.

-Expte. n° 1324/2010/1-.

R.. n° 33.183

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal Dr. Luis Horacio USO OFICIAL

Comparatore y por la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla M. de B., contra la decisión que en copias luce a f. 1/14 de este legajo, en cuanto el Sr. Juez de Grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.E.B. en orden al delito previsto por el artículo 278 inciso 1° a) del Código Penal.

II- Previo a analizar los agravios expuestos por la parte,

corresponde hacer una breve reseña del objeto de este sumario.

Estas actuaciones tienen su inicio a partir de la remisión por parte del Sr. Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, Dr. R.P., del expediente n°

735, caratulado “B., A.E. y otros s/elevación por art. 19 de la ley 25.246.

Del informe efectuado por la Unidad de Información Financiera se desprende que con fecha 6 de abril de 2009 el Banco Supervielle S.A. presentó dos reportes de operaciones sospechosas respecto de sus clientes A.E.B. (ROS 4584), y “Emprendimientos Farmacéuticos” (ROS 4586), los que fueron acumulados por la vinculación existente entre los sujetos y las maniobras reportadas.

En el caso particular, se imputa a A.B. haber facilitado, en el período que va desde el 11 de septiembre de 2008 al 3 de febrero de 2009, su caja de ahorro en pesos n° 00203530 del Banco Supervielle S.A. -Sucursal Ramos Mejía-, para que en la misma se depositaran los cheques n° 57612565, 57612562, 57612585,

57612564, 57612561, 57612698, 57612696, 57612699, 57612697, 57612615,

57612700, 57612804, 57612803, 57612806, 57612808, 57612810, 576128089,

57612807, 576121805 y 57612811, librados por la firma “Emprendimientos Farmacéuticos” a la orden de “Seacamp S.A.”, endosados por su presidente S.B. a favor de su hermana, A.B..

III- Sentado lo anterior, y en primer término, corresponde dar respuesta al agravio de la defensa vinculado a la argumentación que exhibe el resolutorio apelado, sosteniendo que en la decisión, el Sr. Juez de grado se limitó a formular una construcción dogmática meramente doctrinaria, pero carente de sustento fáctico. Sobre la base de ello, sostiene -aunque sin deducir expresamente la nulidad-

que el procesamiento decretado respecto de la encartada contiene una fundamentación aparente que conlleva a la arbitrariedad.

Sobre ello, se advierte que los argumentos desarrollados por el apelante revelan una discrepancia con el criterio adoptado por el Señor Juez de Grado. Dicha circunstancia se pone de manifiesto a poco que se repare en que no es el pronunciamiento como unidad lógica aquello que es tratado de arbitrario, dogmático o carente de todo sustento sino, antes bien, ciertas afirmaciones puntuales a las que arriba el a quo a partir de la prueba reunida en el sumario.

Dar acabada respuesta a cada uno de estos cuestionamientos exige,

ineludiblemente, examinar en forma pormenorizada todos los elementos de convicción incorporados e invocados en sustento de tales conclusiones, evaluación ésta que habrá

de ser analizada como materia del recurso de apelación.

Poder Judicial de la Nación

IV- Ya ingresando en el fondo del asunto debatido, la defensa solicita que se revoque el procesamiento dictado respecto de su asistida por entender que no se encuentran configurados en el caso los elementos objetivos ni subjetivos previstos por la referida norma, razón por la cual entiende que la conducta reprochada es atípica.

Sin embargo, la prueba reunida en torno a B. permite homologar el temperamento adoptado, desde que acreditan -con el grado de certeza exigido en esta etapa- su intervención en el hecho ilícito imputado.

Debe en primer término tenerse en cuenta que, conforme surge de las constancias recabadas (confr. copia de resumen de cuenta de f. 30/1 y de cheques de USO OFICIAL

f. 32/40, reporte de f. 41/5, informe D.A. n° 366/2009 de f. 689/696,...

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