Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2008, expediente 9.154

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "BELLOC, O.A. y otra c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/ Recurso de Apelación Ley 24.521". Expediente N° 9154 del registro interno de este Tribunal. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación (art. 32 de la Ley 24.521) deducido por las Sras. O.A.B. y Andrea L.

    Dupuy en oposición a la Ordenanza nro. 968/05 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la cual desestima el Recurso Jerárquico que en forma subsidiaria al de Reconsideración las recurrentes habían USO OFICIAL

    interpuesto contra la Resolución del Rectorado nro. 432/05, que a su vez,

    rechazó la queja con relación a la cesantía en los cargos de Directora y Vicedirectora del "Colegio Nacional Dr. Arturo U. Illia" dispuesta por el Rector de la Universidad con sustento en lo dispuesto por la O.C.S. nro. 1185/02.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 105/114vta. Tres son las cuestiones que proponen las recurrentes a revisión de esta Alzada: que la publicación en el B.O. de la Ordenanza nro.

    1185/02 resulta insuficiente para ser oponible a su parte dado que dicha norma afecta intereses legítimos de los aspirantes al concurso; que la designación de las autoridades del Colegio Nacional Dr. Arturo U. Illia es facultad del órgano (Rector) y no del funcionario que ejerce tal cargo, como pretende explicar la Universidad; que la Ordenanza nro. 1185/02 implica además una grave infracción al orden jurídico en la medida que transgrede las prescripciones del art. 54 de la ley 24.521, circunstancia que determina su nulidad absoluta e insalvable. F. reserva del caso Federal y solicitan oportunamente se dicte sentencia en esta Alzada que haga lugar al recurso de apelación articulado y condene a la Universidad Nacional de Mar del Plata a reponerlas en sus cargos y a abonar las indemnizaciones correspondientes, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 122/131vta. comparece la U.N.M.dP. a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 144vta., es que procedo a 1

    abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar cabe destacar que los autos llegan a esta Alzada como consecuencia del recurso regulado en el art. 32 de la ley 24.521, por lo cual el Tribunal que integro sólo se encuentra facultado para analizar la legitimidad o ilegitimidad de los actos cuestionados en los términos de la ley de...

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