Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 050849/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

CAF 50.849/2019/CA1: “BELLO, R.M. Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI

s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “BELLO, R.M. Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia del 27.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar, con costas, a la demanda contra la AFIP-DGI y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) (texto según leyes 27.346 y 27.430).

    Asimismo, ordenó devolver a los actores la sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias y aclaró que, a los fines de su liquidación, el cómputo de los respectivos intereses se deberá realizar a partir de la promoción de la demanda calculados a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA.

    Para decidir de esa forma, y tras enunciar las cuestiones de hecho y de derecho que dieron origen a las presentes actuaciones, concluyó que, en virtud de la prueba aportada a la causa, la pretensión de los demandantes resultaba procedente con sustento en el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (Fallos: 342:411).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, únicamente la AFIP-DGI

    interpuso recurso de apelación que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 2.02.23, que su contraparte contestó.

  3. ) Que el ente fiscal sostiene que: (i) la sentencia apelada desconoce los términos más actuales de la legislación de la materia, en especial las disposiciones de la ley 27.617, pese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a su entrada en vigencia; (ii) no resulta aplicable el precedente “G.” en tanto en dicho caso se comprobó que el tributo absorbía una parte sustancial de la renta, circunstancia que “…no sucedería en autos…”; (iii) la acción intentada debió garantizarle a los actores Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    únicamente una declaración meramente declarativa y no la restitución de suma de dinero alguna. Además, alega que, en el caso, los actores debieron haber presentado reclamo administrativo previo en los términos del art. 81 de la ley 11.683. Asimismo, agrega que,

    en caso de ser admitida la restitución pretendida, esta procede a partir de la interposición de la demanda con más los respectivos intereses calculados a la tasa prevista por la resolución del Ministerio de Hacienda 598/2019 y subsiguientes; y (iv) las costas no debieron ser impuestas a la AFIP-DGI en tanto se trataron cuestiones “complicadas” y “dudosas”.

  4. ) Que, en forma preliminar, cabe aclarar que el planteo sobre la vía procesal (v. párrafo primero del punto III.3 del escrito de expresión de agravios de la AFIP-DGI) no se condice con las constancias de la causa, toda vez que los actores no iniciaron una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 CPCCN, sino una demanda en la que, además de solicitar la inconstitucionalidad de las normas, se requirió

    expresamente el reintegro de las sumas retenidas (v. copia de demanda obrante a fs. 36/64

    del expte. digital).

    Sin perjuicio de ello, los cuestionamientos del Fisco Nacional en punto a la falta de reclamo administrativo previo e improcedencia de la vía, ya han sido tratados por este Tribunal al resolver la causa “S., A.Á. c/ AFIP s/

    proceso de conocimiento” (sent. del 01º/06/2021, consid. 6°); oportunidad en la que se estableció que exigir al demandante recurrir a la vía administrativa constituye un excesivo rigorismo formal y un dispendio jurisdiccional cuando sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma impugnada.

    En función de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios en este aspecto.

  5. ) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte federal en el citado precedente “G.” (Fallos:

    342:411 ––en especial, v. consid. 13, 14, 17, 19, 23 y 24––), cuyo temperamento fue receptado por esta Sala en causas similares (cfr. “M., S.E. y otros c/ EN – Mº

    Economía s/ proceso de conocimiento”, sent. del 14/07/2020; “ P.M.,

    L.M. y otros c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones de la Policía Federal s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sent. del 16/03/2021; “S., A.Á.”., cit.; “C., J.J. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sent. del 03/06/2021; entre...

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