Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004471/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4471/2009 - BELLO MONTE S.A. c/ NUÑEZ M. SOL s/CONSIGNACION Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

304/307, se alza Bello Monte S.A. a mérito del escrito que luce agregado a fs. 308/309vta., con réplica de la contraria de fs. 321/322.

II- La Sra. Juez “a-quo” rechazó la consignación efectuada por Bello Monte S.A. de las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. y la indemnización por despido porque determinó injustificada la rescisión del vínculo dispuesto e hizo lugar al reclamo indemnizatorio y salarial de la trabajadora con la remuneración, fecha de ingreso y jornada denunciadas oportunamente.

Bello Monte S.A. se agravia por la valoración de las pruebas efectuadas por la Sra. Juez de grado. Se queja, en particular, por la fecha de ingreso, el salario y jornada determinadas con el argumento basado en que dos de los tres testimonios evaluados en la sentencia de primera instancia no habrían sido coincidentes.

III- La empresa apelante centra su crítica en el rechazo de la consignación sosteniendo que tal decisión deviene de una errónea apreciación de la prueba testimonial aportada por la parte actora a la causa.

Ello así, corresponde abocarse al análisis de la misma.

Luego de exponer la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada y de un detenido análisis de las pruebas producidas, anticipo que –a mi entender- debería modificarse lo resuelto en la sentencia de primera instancia, por cuanto no encuentro acreditada la existencia de una fecha de ingreso anterior a la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20806178#169980348#20161227112639922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX registrada. Ahora bien, respecto a la jornada, la prueba adunada permite concluir que la actora cumplía una jornada laboral diferente a la registrada y que por lo tanto se abonaron sumas sin registrar para retribuir la jornada cumplida.

La deponente P. (fs.161/162) declaró que fueron compañeras de trabajo con la actora desde el año 2004. En cuanto a los horarios de trabajo dijo eran variados, que un día a la semana trabajaba desde la mañana al mediodía de 11 a 17 hs. y los restantes por la noche de 19 hasta la 1 o 2 hs. que cerraban las mesas, que el pago era al final del día y en efectivo y que se firmaba una planilla. Respecto del salario declaró que al comienzo cobraba $12, luego $15, $20, $25 y a lo último $30 el día.

En cuanto a la crítica efectuada por la parte...

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