Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 032827/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32827/2013. BELLO, M.S. Y OTRO c/ LOPEZ, E.J. Y OTRO s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-NR fs. 319 AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido y fundado por el Dr. P.R.H. a fs. 291/298 –cuyo traslado no fue contestado- contra la regulación de sus honorarios de fs. 288.-

II.- La resolución apelada estableció la aplicación al caso lo previsto por el art. 27 de la ley 21.839 en concordancia con el art. 7.-

Estableció, de tal manera, que la base regulatoria no podía estar conformada por la totalidad del patrimonio de la sociedad, sino por patrimonio asegurado.- Señaló, además, que no se había establecido el alcance del acuerdo denunciado a fs. 151.- De allí que fijó el monto del proceso en la suma de $ ……… de conformidad con la estimación efectuada por el letrado, no objetada por el obligado al pago.- Luego, por aplicación de los arts. 6, 7, 9, 19, 27 y ccs. del Arancel, reguló los honorarios del ex letrado del demandado en la suma de $ ………...-

III.- En su presentación ante esta Sala, el apelante se queja de que el Juez de grado no haya tratado la cuestión atinente al pacto de cuota litis que, según denunció, había acordado con su cliente por el 20% del valor de la mitad del patrimonio.- Se agravia también de que no se hayan regulado sus honorarios por el acuerdo que puso fin al condominio, respecto del cual solicitó intimación a las partes para que sea acompañado al proceso.- Sostiene que resulta de aplicación lo previsto por el art. 388 del CPCCN y que debe tenerse en cuenta que sólo se firmaron dos acuerdos que se encuentran en poder de las partes.- Cuestiona, asimismo, la base regulatoria considerada por el “a-quo”.- Señala que mediante el proveído de fs. 263 y 267 el juez de grado resolvió que la regulación de honorarios se haría conforme la Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14126193#178078153#20170509094708245 estimación efectuada por el letrado, por lo que resulta contradictorio que luego establezca una base distinta.- Resalta la falta de oposición de su cliente a su estimación y alega que de este modo consintió la base regulatoria por él estimada oportunamente. Insiste en que las partes consintieron que la base regulatoria asciende a la suma de U$S …………….. y aduce que el resolutorio de grado es arbitrario y termina siendo un castigo para el...

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