Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2023, expediente FLP 013602/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 13602/2022/CA2,

caratulado “B., G.

  1. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. G.

  3. B., por derecho propio y con el patrocinio letrado de A.P.A., interpuso la acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que se le ordene proveer la cobertura integral del tratamiento a base de patirómero P. 8.4 mg, caja de 30 sobres, por la cantidad de tiempo y bajo la modalidad que los médicos determinen en los posteriores controles. Solicitó el dictado de una medida cautelar en dicho sentido.

    En esa oportunidad, relató que es afiliada del PAMI y que hace tiempo fue diagnosticada con un cuadro de ERC (Enfermedad Renal Crónica) que derivó en una hiperkalemia (aumento de potasio). Refirió que su salud se encuentra en estado crítico,

    por lo que se le indicó un tratamiento a base de patirómero.

    Expuso que se presentó en las oficinas del PAMI para requerir la cobertura de la medicación, ya que al ser jubilada no puede costear su compra, pero que le comunicaron que no podía tramitarse sin la receta electrónica emitida por un médico del Instituto y que, paradójicamente, tampoco podía realizarse la receta porque la medicación no se encuentra en el vademécum de la demandada. Ante esa situación, cursó una carta documento a la accionada en la que la intimó a la Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    cobertura del medicamento. No obstante, apuntó que el PAMI no la respondió.

    Fundó su derecho, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  4. El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que cubra el costo de la medicación a base de patirómero P. de 8.4 mg, caja de 30 sobres.

    Además, le requirió al PAMI que produzca el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley de amparo.

    El decreto precautorio fue apelado por la accionada y luego confirmado por este Tribunal el 08/09/22.

  5. A.P.G., apoderada del PAMI, al presentar el informe requerido, luego de las negativas de estilo y de describir las funciones del Instituto, refirió que la auditoría médica de la gerencia de prestaciones analizó el pedido de la amparista y dictaminó que el medicamento no se encuentra contemplado en la cobertura que brinda su mandante.

    En tal sentido, apuntó que existen otras alternativas en el vademécum que tienen cobertura integral y la misma eficacia para el diagnóstico que presenta la actora como la resina de intercambio catiónico “RIC calcio”. Asimismo, manifestó que la carta documento enviada por la amparista fue respondida, pero que el Correo Argentino no logró notificarla en su domicilio.

    Fundó su posición, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  6. El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por G.

  7. B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Fecha de firma: 13/06/2023 y, en consecuencia, le (PAMI) ordenó cubrir el tratamiento con Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    la medicación a base de patirómero 8.4 gramos, 30 sobres,

    hasta indicación médica en contrario, para afrontar la patología que padece. Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora, A.P.A., en la cantidad de $223.995

    (15 UMA), más el 10% fijado por la ley provincial 6716 por remisión de la ley nacional 23987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere,

    conforme lo dispuesto por la ley 23349, modificatorias y reglamentarias. Finalmente, no estableció honorarios a favor de la profesional interviniente por la entidad pública demandada por imperio del artículo 2 de la ley de honorarios V. 1. La sentencia fue apelada por la demandada y sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera: a) Se queja de que el juez resolvió sin considerar que al presentar el informe argumentó que la autoría médica del Instituto dictaminó que el medicamento requerido no se encuentra en el vademécum, por lo que no se contempla su cobertura. De ese modo, vuelve a remarcar que existen otras alternativas como el poliestireno sulfonato de calcio (RIC calcio) y que el cumplimiento de ciertas formalidades administrativas, que no habrían sido seguidas por la amparista, para acceder a la cobertura no es una actitud que pueda ser calificada de arbitraria, ilegal o irrazonable. b) Por otra parte, se agravia de la imposición de las costas y de los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos altos.

    El recurso mereció respuesta de la contraria a fs. 50/52.

    2. La decisión de grado también fue apelada por el letrado de la parte actora por considerar bajos los honorarios que le han sido regulados.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  8. 1. Ahora bien, los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.

    entre muchos otros: FLP 1822/2022/1 “A., D. A. c/ PAMI s/

    Amparo Ley 16986”, resolución del 18/04/2022, y FLP 12116/2021

    C., M.

    I. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986

    , resolución del 09/06/2022).

    No obstante, cabe tener presente que en el caso de autos estamos en presencia de una persona mayor de 81 años, por lo que es de aplicación, además del art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, la ley 27360 que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    2. A partir de las constancias probatorias reunidas en la causa ha quedado acreditado que:

    a) La actora es afiliada al INSSJP–PAMI bajo el N°

    02502902661900.

    b) Conforme surge de la historia clínica suscripta por el especialista en nefrología, doctor A.P., la actora tiene “insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis desde diciembre del 2019, presenta hipercalemia en los últimos meses a pesar de cumplir adecuadamente con las sesiones de diálisis. Fue medicada con RIC calcio (poliestiren sulfonato cálcico) presentando mala tolerancia al mismo caracterizado por estreñimiento y vómitos. El día 7/03/2022

    concurrió al servicio con debilidad general, episodio de caída constatándose hipercalemia severa (Potasio 8.43 meq/dl). Dicha situación pone en riesgo de complicaciones graves como mialgias severas, cuadriparesia cuadriplejia, arritmias, paro cardíaco

    . Debido a ello, el Fecha de firma: 13/06/2023 galeno solicitó patirómero 8.4 mg Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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