Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 026402/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BELLO DIAZ, M.F. Y OTRO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 26402/2009).

J.. 25 S.. 49 13-14-15 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BELLO DIAZ, M.F. Y OTRO c/

BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala, H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 267/285?

El J.Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26402/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. En la sentencia de fs. 267/285 se resolvió admitir parcialmente la demanda promovida por M.F.B.D. y H.E.C.A. contra BBVA Banco Francés y en consecuencia condenar a este último a abonar a los primeros $ 32.063 más intereses a tasa activa Banco Nación desde el 03.01.2007 (fecha de desbloqueo de los fondos), y, los réditos correspondientes a la cantidad de $ 10.693, calculados a idéntica alícuota desde el 26.06.2007 hasta el 29.12.2009 (fecha de retiro del capital); con más las costas del proceso.

    Para así decidir, el magistrado comenzó por destacar que correspondía determinar si asistía derecho a los actores a cobrar del Banco demandado el importe reclamado, y el resarcimiento de los daños y perjuicios que invocaron, o si resultaba pertinente atender a los argumentos defensivos de la entidad bancaria demandada.

    Recordó que los pretensores sostuvieron que: (i) contrataron con BBVA un depósito a plazo fijo por $ 106.481,21 mediante tres certificados nominativos que identificaron como: (a) Nro. 00841895 de $ 41.730,34; (b) Nro. 00271798 por $ 25.939; y, (c) Nro. 00841542 por Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 26402/2009 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional $ 38.811,76; (ii) los tres certificados vencían el 20.12.2006, mas su reintegro no se produjo pues el Banco alegó la existencia de un supuesto embargo por $ 42.756; (iii) contra la voluntad de los actores, se emitió un nuevo certificado a nombre de ambos por $ 63.725,11 a treinta días, que la entidad bancaria tampoco abonó,(iv)

    el Banco retuvo la suma faltante de $ 42.756 por la cual se les entregó un ticket de máquina registradora con una cuenta detalle impreso con el papel “membretado” en la cual surgía la retención, pero sin especificar el motivo; (v) desde entonces exigieron al Banco Francés la devolución de la suma retenida y el detalle de los supuestos embargos trabados, la identidad del embargante, la imputación y orden de esos fondos en las cuentas conjuntas, el destino de los mismos, el juzgado a cuya orden estaban depositados, interrogantes todos que no fueron respondidos por el accionado.

    Resaltó que la demandada no desvirtuó los certificados a plazo fijo mencionados en el escrito de inicio (“Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nominativo”, de fs. 11 por pesos 23.407,41 a nombre de H.C.; el de fs. 12 por pesos 37.728,49 a nombre Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26402/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional del mismo y el de fs. 13, por pesos 40.946,85 a nombre de él y de M.F.B., que vencían el 20.12.2006 y que, contra la versión de su contraparte (i) afirmó no haber retenido los fondos impuestos a plazo fijo sino que se limitó a cumplir órdenes de embargo dispuestas en expedientes de ejecución fiscal contra H.C., de los que fue notificado por el Banco Central de la República Argentina, (ii) acreditó que a la fecha en que vencían los mencionados certificados, había recibido dos órdenes de embargo dispuestas judicialmente que afectaron a dichas inversiones.

    Indicó entonces el Juez que las constancias de las órdenes de embargo dispuestas a solicitud de ARBA y comunicadas al demandado por el Banco Central de la República Argentina obraban: (a) fs. 41, primer embargo del 17.11.2006, (b) fs. 39, segundo embargo del 1.12.2006 y (c) fs. 37, tercer embargo del 27.6.2007; y, que tales medidas aparecían corroboradas por: (a) la respuesta de fs. 103 al oficio que se cursó a ARBA; (b) los expedientes judiciales venidos “ad effectum videndi”

    según las constancias de fs. 96, 126 y 146; (c) la respuesta al punto de pericia C) de la prueba contable Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 26402/2009 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ofrecido por el banco y producida a fs. 190/194; y, (d)

    la declaración testimonial de fs. 125.

    Valoró también, con relación puntual al informe pericial contable, que la experta detalló

    adecuadamente los tres certificados originales y también lo relativo a los embargos que afectaron a esas imposiciones; pero que no aclaró específicamente lo atinente a la renovación de la inversión que fue aludida en la demanda, ni lo concerniente al cobro final que el Banco postuló en la contestación de la demanda.

    Precisó en el punto que si bien el defendido afirmó en su alegato que la predicada omisión debería ser superada a través de una media para mejor proveer que podía disponer el juzgado solicitando a la perito contadora “aclare lo atinente a la evolución de los tres certificados plazo fijo a partir de su vencimiento –el 20.12.2006- y sus renovaciones hasta su cobro…”, medida que no sólo dijo propiciaba su parte sino que impetraron los propios actores en el escrito de fs.

    197; lo cierto era que la presentación de fs. 197 de los demandantes importó un pedido de aclaraciones sobre el Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26402/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que la experta se expidió adecuadamente a fs. 200; y por ende la vía impugnativa precluyó con la respuesta de la perito aludida de manera que era inadmisible reexaminar la cuestión a través de una medida para mejor proveer como pedía el Banco.

    Adicionó que aun cuando no demostraron los actores que fueron forzados a la emisión de un nuevo certificado “a nombre de ambos cotitulares por la suma de $ 63.725,11 a treinta días…” como alegaron, era evidente que el defendido tampoco evidenció que el importe de $

    32.063 comprendido en el que se reclamaba en la demanda, hubiera sido incluido en ese nuevo certificado ni que aquél monto lo percibieran los reclamantes, como argumentó el BBVA Banco Francés S.A. al presentarse en el sub lite. El incumplimiento de esta última carga probatoria que pesaba sobre la entidad conducía al progreso de la demanda por la devolución de $ 32.063.

    Seguidamente se pronunció sobre la diferencia entre la suma cuya devolución se pidió y la de $ 32.063 –monto del primer embargo luego levantado-

    que arrojaba $ 10.693,10, y que fuera objeto del Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 6 Expte. N° 26402/2009 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional allanamiento que formuló el demandado en su contestación, y que tras su depósito judicial, fue retirado por la actora como pago a cuenta el 29.12.2009, según nota de fs. 63. Señalo que: (i) el banquero no probó que los accionares se negaran a recibir esa cantidad como argumentó a fs. 45; (ii) aunque ello sucediera de ese modo el demandado no consignó judicialmente para sustraerse de los efectos del retardo; (iii) en el escenario descripto y dado que el allanamiento no resultó completo, asistía razón a los accionantes al reputar como pago a cuenta el efectuado por el Banco en la causa, por lo que los intereses sobre $ 10.693,10 debían serle abonados; calculados conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, sin capitalizar, desde que los fondos fueron desbloqueados del embargo trabado -26-06-

    07- hasta el 29.12.09, oportunidad en la que fue retirado el importe del capital.

    En cuanto a los $ 32.063 dispuso que el tratamiento debía ser similar, con la diferencia del dies a quo de los intereses que se calcularán hasta el día del Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 26402/2009 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 7 #22920483#166907017#20161115163632104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional efectivo pago, desde el 03.01.07, oportunidad que se liberaron los fondos cautelados, empleando similar tasa.

    Luego consideró que cabía preguntarse si había mediado alguna acción –u omisión- antijurídica imputable al BBVA Banco Francés S.A.

    Juzgó que no hubo “retención indebida” de fondos con relación a las imposiciones originales, pues quedo acreditado que estos fueron afectadas por embargos que...

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