Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 006297/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6297/2016 BELLIZZI, A. DOMINGO Y OTRO c/

DEBERNARDINIS MARRUCHELLI, CESAR HECTOR s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de venta de fs. 140/142 interpone recurso de apelación C.H.D.M.. Sus fundamentos obran a fs. 145/146 y fueron respondidos a fs. 149/153 y a fs.

    155/157.

    Solicita que se revoque la decisión y se rechace la ejecución. Se agravia señalando que el a quo no se ha expedido sobre su postulación que se trata de una sentencia de cumplimiento imposible, explica que su derecho fue cedido a sus hijas con anterioridad a la firma del acuerdo que se ejecuta y que se ha resuelto, sin dar intervención a dichas cesionarias, violando su derecho de defensa. Cuestiona la legitimación de los ejecutantes. B. por estar en juicio por una revocación de donación y la afectación de la legítima de sus hermanos y la potencial colación. Á. por ser abogado y la imposibilidad de recibir los derechos reclamados.

  2. Como es sabido, el Tribunal de Alzada debe ceñirse a las alegaciones efectuadas en la instancia de grado, sin que puedan ser propuestos otros capítulos no incorporados previamente (art. 271 y 277 del CPCCN).

    En el caso dicha congruencia debe verificarse respecto de la presentación efectuada por el apelante a fs. 58/59, en la que ningún cuestionamiento formuló a la legitimación de los ejecutantes. Por tal motivo dichos cuestionamiento no serán considerados.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28031903#201443140#20180319111746700

  3. Lo propio cabe señalar en relación a la extensión que se ha dado en el decisorio a la oponibilidad del acuerdo de mediación respecto al contrato de cesión de derechos hereditarios efectuado entre el ejecutado y sus hijas, por cuanto no se les ha conferido intervención a las nombradas en este pleito. En tal sentido, debe quedar claro que, más allá de compartir el resultado de la sentencia, dicho extremo no será objeto de evaluación por esta Alzada.

  4. En lo que respecta a la sentencia cuyo...

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