Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente A 75642

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.642 "B.J.O. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 24 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Mar del Plata hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazando en todas sus partes la demanda promovida por el señor J.O.B. contra la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de General Pueyrredon, el Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR) y el señor S.A.T.. Asimismo, impuso las costas a la actora en su calidad de vencida (v. fs. 375/384).

    A su turno, la Cámara del fuero con asiento en dicho departamento judicial, rechazó el recurso de apelación deducido por la accionante contra la resolución dela quoque hizo lugar a la excepción de falta de legitimación, imponiéndole las costas en la alzada en su calidad de vencida. Seguidamente acogió el recurso de apelación articulado por la misma parte en los términos del art. 57 del dec. ley 8.904/77 y revocó el pronunciamiento regulatorio. Por último, rechazó el recurso de apelación incoado por la Municipalidad demandada en los términos del art. 57 del dec. ley 8.904/77 (v. fs. 530/459 vta.).

    Frente a lo así decidido, la accionante articula recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 561/562), siendo denegado el primero y concedido el segundo de ellos (v. fs. 566/567).

  2. Al respecto es dable destacar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doctr. causas A. 73.445, "L'Oreal Argentina S.A.", resol. de 24-II-2016; A. 71.821, "Luna", sent. de 6-XII-2017; A. 75.279, "Odisa", resol. de 27-VI-2018).

    En el medio revisor en tratamiento el recurrente alega que la sentencia impugnada carece de fundamentación en cuanto a la imposición de costas, violándose así lo dispuesto en el art. 171 de la C.itución provincial.

    El embate no puede prosperar desde que ela quoal resolver la primera cuestión fundó...

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