Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 023703/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23703/2015 - BELLINI, R.E. c/ COMPREX S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 137/142.

II- El agravio expuesto por la parte actora en torno al rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido, fundado en que el vínculo laboral se disolvió mediante renuncia en fraude del trabajador, de prosperar mi voto, ha de ser rechazado.

Ello es así pues en el recurso no se desvirtuó fundadamente la conclusión expuesta por el Sr. Juez de Primera Instancia en su sentencia, en lo relativo a que ningún elemento probatorio acompañó el accionante tendiente a demostrar que la renuncia haya sido forzada ni que la empresa lo haya obligado a remitir el telegrama de renuncia como argumentó en la demanda ya que no acreditó ningún vicio o lesión invalidante de su voluntad.

Ello pues, si bien refirió que existe elementos probatorios que demostrarían que la renuncia fue un despido encubierto por parte de la empresa, no demostró dicha circunstancia, toda vez que la alusión a las declaraciones testimoniales de C. (fs. 87) y M. (fs. 101), en cuanto a que el actor tenía malestar en su trabajo y que estaba trabajando bajo presión, no acredita lo invocado en la demanda en cuanto a que la extinción de la relación laboral se produjo simulándose una renuncia.

En consecuencia sugiero confirmar la sentencia de grado en cuanto desestimó las Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26877713#239949263#20190718114318003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX indemnizaciones derivadas del despido y, en consecuencia, al no prosperar dichos rubros seguirán su misma suerte adversa los agravios expuestos por el rechazo del reclamo fundado en el artículo 2° de la ley 25.323.

III- Por otro lado, observo que el planteo efectuado por la parte actora con relación a la categoría de “encargado” que señala en el escrito recursivo, para el cual pretende se aplique la presunción contenida en el art. 55 de la LCT y se analice la prueba testimonial de Zapata, C. y M., ha sido introducido recién en esta instancia y, por tanto, resulta ser inadmisible por innovativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 277 de...

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