Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2019, expediente FLP 060243/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 60243/2018 caratulado “B., M.J. c/ SWISS MEDICAL S,A, s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

Antecedentes
  1. La señora M.J.B. promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1º y concordantes de la ley 16.986 contra SWISS MEDICAL S.A. con el objeto de que restablezca la cobertura médica contratada bajo número de asociada 8000060935375011018, con costas.

    Al respecto, refiere que con fecha 11/11/2017 fue diagnosticada en “Breast Cínica de la Mama” de un carcinoma mamario ductal invasivo a partir de lo cual se programó

    mastectomía con posible reconstrucción para el día 14/12/2017.

    Explica, así, que el día 12/12/2017 la accionada le remitió carta documento (CD 860042466) acusándola de falsear la declaración jurada de “enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación”, realizada en fecha 25/05/2017 y la conminó a presentar la Historia Clínica de “Breast Clínica de la Mama” –lo cual fue desestimado dado que las historias clínicas deben elaborarlas los profesionales médicos y no las entidades-, de su médica tratante doctora V.M. (especialista mastóloga), además de los estudios previos, los cuales sostiene que ya habían sido presentados.

    Afirma que el día 14/12/2017 se realizó la operación en el Hospital Italiano de La Plata y que el 23/12/2017 presentó

    en la sucursal Fecha de firma: 04/06/2019 de S.M.S., cita en calle 7 nº 383 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #31881912#235980855#20190605113054020 de La Plata, la historia clínica de la médica tratante.

    Explica que al concurrir el día 14/02/2018 a recibir su sesión de quimioterapia a “Breast Clínica de la Mama” se le comunicó

    que estaba inhabilitada para utilizar la prepaga. Por ello, sostiene que se acercó su marido a la sucursal mencionada, notificándosele de la carta documento CAA 21927859 (del 29/12/2017) en que se informaba la anulación de la relación contractual, al haberse incurrido en un vicio de la voluntad, al haber omitido declarar patologías previas.

    Sostiene que fue en contestación a la misiva recibida que se cursó la CD nº 867478103 en la cual se rechazaba la acusación de la demandada y se negaba culpa alguna de su parte, intimando a S.M.S. a restablecer la relación contractual y cobertura a favor de la suscripta en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

    Aclara que dicha carta documento fue debidamente consentida por la prepaga, al guardar silencio al respecto.

    Remarca que de ninguna manera surge del informe presentado por la doctora V.M., que los nódulos mamarios bilaterales representaran una enfermedad preexistente. Por el contrario, manifiesta que de la historia clínica surge que los citados nódulos mamarios bilaterales solo requerían control y seguimiento ecográfico cada seis meses, no constituyendo una patología maligna.

    Finalmente, funda su derecho y solicita como medida cautelar que se ordene a S.M.S. que durante la sustanciación del juicio restablezca la cobertura médica en forma inmediata y que oportunamente se dicte sentencia y se haga lugar a la acción, condenándola a otorgar la cobertura y Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #31881912#235980855#20190605113054020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II dar estricto cumplimiento con la totalidad de las prestaciones, con expresa imposición de costas.

  2. El juez a quo por resolución de fs. 17/19 hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a S.M.S.

    que reincorpore en forma inmediata como afiliada a la señora M.J.B. brindando la cobertura de medicina prepaga, restableciendo los servicios tal y como fuera pactado, contra el pago de las respectivas cuotas y hasta que se dicte sentencia definitiva. Todo ello, previa caución juratoria.

    Interpuesto recurso de apelación por la accionada a fs.

    55/74, esta S.I. -en su anterior conformación- resuelve rechazarlo y confirmar la resolución apelada (conf. fs.

    78/81).

  3. A fs. 98/116vta. se presenta la letrada de la accionada –en su carácter de gestora, con actuación ratificada a fs. 121/122- y contesta el informe circunstanciado requerido. Así, luego de realizar negativas generales y particulares, y sostener la improcedencia de la vía del amparo, pasa a relatar los antecedentes del caso.

    Al respecto, afirma que la señora M.J.B. revistió el carácter de afiliada de S.M. bajo número de socio 935375 y con la cobertura del plan SB04; ello desde agosto de 2017 hasta diciembre de 2017.

    Agrega que desconoce la situación filiatoria de la actora, dado que en ejercicio del derecho de opción que le asistía, había optado por afiliarse a la obra social OSDDEB, explicando que su cese como beneficiaria de los servicios de S.M. fue producto de la rescisión del contrato oportunamente celebrado, en el cual la manifestación de voluntad de su mandante había estado viciada como consecuencia del falseamiento de información en el que la señora B.F. de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #31881912#235980855#20190605113054020 había incurrido al completar y suscribir la “Declaración Jurada de Enfermedades, Internaciones, Operaciones y Accidentes anteriores a la afiliación”.

    En efecto, explica que en el mes de diciembre de 2017, ante el pedido de cobertura de varias prestaciones relacionadas a una patología mamaria que -por su evolución-

    evidenciaba una existencia anterior al momento de la contratación de sus servicios, su mandante había intimado a la demandada a que se presentara en la oficina de atención más cercana con una serie de antecedentes médicos que acreditaran el momento en que se había originado (CD 86042466).

    ...

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