Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2018, expediente FLP 060243/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 60243/2018/CA1, caratulado “B., M.J. c/ Swiss Medical S.A. s/AMPARO LEY 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de ésta ciudad; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 55/74 contra la resolución obrante a fs.

17/19 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y ordenó a Swiss Medical S.A. que reincorpore en forma inmediata como afiliada a la señora M.J.B. brindando la cobertura de medicina prepaga, restableciendo los servicios tal y como fuera pactado, contra el pago de las respectivas cuotas y hasta que se dicte sentencia definitiva. Todo ello, previa caución juratoria.

  1. El recurso interpuesto.

    Los agravios de Swiss Medical S.A. giran en torno a la falta de acreditación de los presupuestos exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar. Sostiene, al respecto, que su obrar se ajustó estrictamente al marco legal aplicable y que, en uso de la facultad otorgada por el artículo 9º de la Ley 26.682 procedió a notificar a la amparista de la rescisión contractual a partir del mes de diciembre de 2017.

    Explica, así, que la baja se debió al falseamiento de la declaración jurada presentada por la actora al haber omitido declarar las patologías que ostentaba al momento de su ingreso y que eran conocidas por ella, al momento de efectuar la afiliación.

    Al respecto, hace mención que en el resumen de historia clínica que presentó la actora al momento de solicitar tratamiento médico por su patología mamaria, surge que su afección era preexistente a la afiliación ya que el Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31881912#210570793#20180703132235612 diagnóstico data del 9/16 y el ingreso como socia fue 8/17. En efecto, alega la mala fe en el actuar de la actora en cuanto debió denunciar su padecimiento mamario.

    Respecto a la procedencia de la medida argumenta que se trata de un anticipo de jurisdicción que altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado. Sostiene así, que la medida implica el dictado de una sentencia definitiva.

    Asimismo, entiende que resulta insuficiente el fundamento fáctico normativo en la concesión de la medida cautelar. Manifiesta, al respecto, que la actora al momento de completar la declaración jurada se encontraba en pleno conocimiento de la afección que padece y que por ello omitió en forma deliberada informar esta situación de suma importancia a su mandante.

    Remarca que su obrar se ajustó estrictamente al marco legal aplicable y que, en uso de la facultad otorgada por el artículo 9º de la Ley 26.682 procedió

    a notificar a la amparista de la baja de los servicios y la cobertura asistencial de la que era titular.

    Indica que resulta arbitrario y erróneo arribar a la conclusión de que existe verosimilitud en el derecho para otorgar la medida cautelar...

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