Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 008986/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

8986/2022 “BELLINI, C.A.c. – AFIP s/AMPARO LEY 16.986.”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 19/10/2022, el Sr. Juez a quo, rechazó la presente acción de amparo y distribuyó las costas del proceso en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida y a que la parte actora pudo creerse con derecho a peticionar (art. 14 de la Ley 16.986).

    Para así decidir, en primera medida expuso que la parte actora promovió

    la presente causa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se retire de su declaración jurada patrimonial las sumas dinerarias que habrían sido colocadas por una persona que desconocía y en forma inconsulta,

    arbitraria y delictual o en su caso, por un error de la AFIP, y se prohíba a la demandada iniciar acciones por las causas discutidas en autos.

    Asimismo, luego de recordar los lineamientos que regulan el instituto bajo exammen, concluyó que no resultaba posible determinar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en base a la información que fuera vertida por la parte actora en sus respectivas declaraciones juradas a través de su Clave Fiscal.

    En este aspecto agregó que la situación fáctica que la parte actora invocaba como así también los perjuicios y/o delitos respecto de los que Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    alegaba haber sido víctima y la consecuente incidencia en su situación patrimonial y tributaria, requería un mayor debate y prueba que excedía el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso.

    Por su parte destacó la doctrina sentada por la C.S.J.N. mediante los cuales se configuraban los presupuestos de admisibilidad en el marco de una acción de amparo.

    Como corolario expuso que en la presente causa no se configuraban los presupuestos de admisibilidad referidos, dado que la parte actora no cumplió

    con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invocaba como fundamento de su pretensión, por lo que correspondía rechazar la acción de amparo formulada.

    Asimismo, en cuanto a las costas del proceso dispuso que en atención a las particularidades de la cuestión debatida y a que la parte actora pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo, consideró que correspondía imponerlas en el orden causado (cfr. arts. 14 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, con fecha 21/10/2022, la accionada apeló y fundó su recurso.

    En tal sentido, expresó que la postura del magistrado de grado resulta errada, en tanto el amparo no resultaba la vía idónea a los fines propuestos por la parte actora y al rechazarse debió aplicarse la postura que indica el art. 68

    del CPCCN, y por ende, debería imponer las costas a la vencida.

    Señaló que su parte había producido el informe del art. 4° y del art. 8° de la ley 16986, todo a costa de lo demandado por la actora y la misma había sido derrotada en el presente juicio, toda vez que el amparo se interpone contra normas que lesionen derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional, cuestión que no se había comprobado o corroborado ni siquiera en lo más mínimo en estos actuados.

    Por último, destacó que debía tenerse en consideración que la parte actora promovió el presente pleito y reconoció haberle dado la clave fiscal a otra persona, infringiendo de antemano lo legislado en cuestiones federales, y agregó que no era necesario interponer el presente amparo con la urgencia que ameritan tales procesos, más cuando el actor contaba con otros medios para resolver tal situación.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    A modo...

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