Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente COM 020986/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 3 – Sec 5

20.986 / 2013

BELLINI ALEJANDRO MARCELO c/ PLAN OVALO S.A. Y OTRO s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada T. S.A la sentencia de fs. 637/644 en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que esta última opusiera, con costas a su cargo.

    Cabe aclarar que en ese pronunciamiento conclusivo el magistrado de grado rechazó además en todas sus partes la acción entablada por el actor A.M.B. contra Plan Óvalo S.A de Ahorro P/F Determinados y T.S.,

    con costas al actor, decisión que a su vez fue apelada por el accionante. Sin embargo,

    el respectivo recurso fue declarado desierto a fs. 654 por no haber sido fundado en el plazo previsto por el art. 246 CPCC.-

  2. ) En lo que aquí interesa, el a quo sostuvo que la concesionaria recurrente T.S. no podía eludir la legitimación pasiva que le cabía en la controversia suscitada en el sub lite pues, como concesionaria, es la cara visible de la administradora del plan de ahorro -Plan Óvalo- frente al consumidor, asumiendo un compromiso no sólo de entregar la unidad automotriz sino también el de asesoramiento y colaboración al consumidor; todo ello sin perjuicio de lo que se Fecha de firma: 19/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolviese sobre el fondo del asunto. En función de todo ello se denegó la excepción de falta de legitimación pasiva imponiéndole las costas por la incidencia.-

    Los fundamentos de recurso obran desarrollados a fs. 649/651.-

  3. ) La concesionaria recurrente T.S. se quejó de la valoración parcial de las constancias de autos efectuada por el Sr. Juez de Grado. Invocó, a ese fin, que el contrato de ahorro previo fue suscripto sólo entre el actor y Plan Óvalo S.A de Ahorro P/F Derminados, por la cual sostuvo que su parte era un intermediario ajeno al vínculo contractual debiendo progresar su planteo.-

    Finalmente, expuso su crítica sobre la forma en que se impusieron los gastos causídicos del incidente.-

  4. ) S. en primer lugar que, la falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o demandada no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma.-

    Liminarmente, cabe señalar que-conforme tiene dicho esta S.- los planes de ahorro y préstamo para fines determinados constituyen un sistema que organiza a los ahorristas para la obtención directa o indirecta de bienes, basándose en el aporte mancomunado y el ahorro recíproco, mediante la acumulación de capitales que recaudan las entidades autorizadas, en las que se dan los presupuestos técnicos y financieros que facilitan el logro de las aspiraciones particularidades de los ahorristas (cfr. esta CNCom., esta S.A. in re: “T.M.E. c/Círculo de Inversores S.A s. ordinario” del 26.4.07).-

    Repárese en que mientras estos últimos (es decir los suscriptores), se obligan a constituir –mediante contratos idénticos- un capital determinado o a determinar que se integra mediante entregas periódicas, las entidades de ahorro –a su vez- se obligan a administrar ese patrimonio común para realizar las adjudicaciones previstas a cada uno de los adherentes, al cumplirse las condiciones...

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