Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003625/2017/7/RH002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3625/2017/7/RH2 CCCF -Sala I-

CFP 3625/2017/7/RH2 “Bellingi, G.A. s/ recurso de queja”

Juzgado n° 10–Secretaría n° 20 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr.

    N.F.F. –letrado defensor de G.A.B.-, por denegación del recurso de apelación contra la resolución de fecha 28 de agosto del corriente año, mediante la cual el a quo rechazó el planteo de nulidad del dictamen fiscal emitido el 11 de junio de este año, donde se solicitó se le reciba declaración indagatoria a distintas personas, entre ellas al recurrente.

    La defensa motivó la nulidad cuestionando que no se arribó al estado de sospecha suficiente requerido por el art. 294 del CPPN, en tanto se encuentran pendientes las medidas de pruebas peticionadas por el propio Ministerio Público Fiscal, provocando ello un criterio contradictorio y afectando el derecho de defensa de su pupilo quien no tiene conocimiento del producido que arrojarán dichas diligencias.

  2. A fs. 28/29 luce agregado el informe elaborado por el magistrado actuante en los términos del art. 477 del Código de rito. Allí el juez refirió que la decisión criticada resulta, por regla, inapelable y que tampoco se observa un gravamen irreparable.

    Destacó que el letrado procuró atacar el trámite de la causa a través de un camino –la nulidad del dictamen fiscal- que le permitiera hacer apelable lo que no es.

  3. Analizada la motivación sostenida por la defensa en esta incidencia, se advierte que en definitiva procura Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30418420#189713961#20170928130710980 discutir el llamado a indagatoria ordenado por el a quo con fecha 14 de julio del corriente año, no siendo esta decisión, por regla, pasible de recurso de apelación, ya que constituye una facultad discrecional del juez.

    En este marco, cabe traer a colación lo dicho por este Tribunal en reiteradas ocasiones en cuanto a que, de no mediar arbitrariedad, la decisión cuestionada que –como se señaló- en concreto se vincula con la determinación de la oportunidad en que habrá de recibirse declaración al imputado, integra el grupo de facultades discrecionales que posee el Juez como director del...

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