Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 060529/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 60529/2017/CA1-CA2, caratulado “B., L.N. c/ ANSES s/ amparo por mora de la Administración”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia (fs. 48/51) hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por la Sra. B. y dispuso que la ANSES realizara todas las acciones a su cargo para remitir al Poder Judicial de la nación, para su homologación, el Acuerdo suscripto con la amparista en el perentorio término de 72 horas de notificada.

Impuso las costas a la demandada.

Frente a ello, el abogado L.A.I., en representación de ANSES dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 52/56.

Rechazada la reposición en primera instancia, los autos fueron elevados a esta Cámara para tratar los siguientes agravios: a) que el juez debió intimar a ANSES a efectuar los actos necesarios respecto dela cuerdo celebrado y no obligarlo a enviarlo o remitirlo para su homologación; que el plazo de 72 horas es exiguo, debiéndose fijar un plazo no menor de 10 días conforme el art. 28 de la ley 19549; que las costas deben fijarse por su orden según el art. 21 de la ley 24463.

Por otra parte, a fs. 67 el juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales de la letrada apoderada en la suma de $ 10.000, más el aporte previsional según ley 6716.

La letrada F.R., los apeló por bajos a fs. 68.

En el mismo escrito solicitó la regulación de los honorarios de Alzada por la contestación de agravios de fs. 58/59.

  1. En primer lugar, cabe señalar que la abogada F.R. en representación de la Sra. L.N.B. inició la presente acción de amparo por mora, en los términos del art. 28 de la ley 19549, contra la Administración Nacional de Seguridad Social con el objeto de que se le ordene dictar el acto administrativo que corresponda para cumplir con el acuerdo Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30291680#253042165#20191223113207345 celebrado en el marco del Programa nacional de Reparación Histórica que implementara la ley 27260.

    En su presentación, la letrado explicó que a raíz de los desajustes de sus haberes inició un reclamo administrativo y, agotada esa vía, un juicio por reajuste mediante la vía...

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