Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 054536/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106627 EXPEDIENTE NRO.: 54536/2012 AUTOS: B.T.J.E. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 18 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 145/52, dictada por el Dr. F.L., que hizo lugar a la pretensión actoral, se alza la accionada J.R. Argentina S.A. a tenor del memorial de fs. 153/55, cuya réplica luce agregada a fs. 160/61.

Se agravia la demandada, en primer término, de que el magistrado a quo declarara inconstitucionales los acuerdos que, en el marco del CCT 130/75, otorgaron incrementos no remunerativos; y de que, por ello, la condenara a abonar diferencias salariales e indemnizatorias. Por otro lado, en segundo y último lugar, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, pues los considera elevados.

Memoro que el señor juez de grado, luego de hacer mérito de diversos precedentes jurisprudenciales emanados por nuestro Alto Tribunal, y en el entendimiento de que “la percepción del salario durante la vigencia de la relación laboral debe ser integral”, receptó el reclamo del señor B.T. y difirió a condena “las diferencias halladas por la perito, durante los meses peritados que van desde enero de 2012 a diciembre de 2013; y que consisten en la consideración de la suma otorgada por el acuerdo colectivo “no remunerativo” código 4292 y su incidencia sobre los rubros 5 – Antigüedad, 51 – Conversión Ley 26.341, 200 – Adicional asistencia, 203 –

Presentismo art 40”.

II) Como expuse supra, J.R. critica tal solución.

Argumenta, en particular, que no es posible dejar sin efecto la naturaleza jurídica no remunerativa de los aumentos señalados sin antes declarar la inconstitucionalidad del acuerdo celebrado o, en su caso, la nulidad del acto administrativo que homologó lo Fecha de firma: 18/02/2016 pactado a nivel colectivo. Agrega, asimismo, que el accionante se encontró debidamente Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19905989#145670743#20160218132520879 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II representado en la negociación previa al acto homologatorio; y que, si entendía que lo acordado era contrario a sus intereses, debió haber impugnado tal acto por la vía recursiva administrativa correspondiente.

Ahora bien, conforme las consideraciones que seguidamente expondré, a mi entender, el argumento de la recurrente resulta ineficaz a los fines pretendidos; adelanto, por ello, que el primer agravio de J.R. no tendrá

favorable acogida en mi voto.

Creo conveniente señalar, preliminarmente, que todas las normas del sistema jurídico, independientemente de su fuente, son susceptibles de ser cuestionadas en su constitucionalidad; se sigue de ello que, desde mi perspectiva, no existe impedimento alguno para la revisión judicial de cláusulas convencionalmente pactadas.

Idéntico criterio es el que adopta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que reiteradamente ha declarado la...

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