Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2020, expediente P 133177

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.177, "B., M.Á./Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 91.295 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el día 19 de marzo de 2019, rechazó el recurso de casación deducido por la defensa oficial de M.Á. B. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del departamento judicial de La Plata que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por alevosía (v. fs. 49/57 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 64/70 vta.), que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 72/78 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 80/83), dictada la providencia de autos (v. fs. 84) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor defensor denunció la errónea aplicación de los arts. 79 y 80 incs. 1 y 2 del Código Penal y se quejó por la "desconsideración" del art. 81 inc. 1 apartado "b" del mismo cuerpo legal. Asimismo, alegó la errónea revisión de la sentencia de condena y la violación a las garantías referidas a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales, a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo (arts. 18, C.. nac.; 8.2, CADH y 14.2, PIDCP; v. fs. 65/66 vta.).

    Sostuvo que el encuadramiento legal en los términos del citado art. 81 inc. 1 "b" bien pudo haberse aplicado a la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada y que, sin embargo, el Tribunal de Casación violentando -en su opinión- el principio in dubio pro reo entendió que la conducta de B. se adecuó a la figura del art. 80 incs. 1 y 2 del Código Penal.

    Alegó que no se ha podido acreditar cuál ha sido el medio empleado para causar las lesiones que fueron constatadas en el cuerpo de la víctima, por lo que "mucho menos" se podría afirmar que el imputado pudo representarse un resultado derivado del mismo. Expresó, además, que el carácter de las lesiones "...no permite afirmar fuera de toda duda que la intención del agresor fuera homicida" (fs. 67 vta.).

    Agregó que "...de los mismos elementos en base a los cuales se concluyó que había existido un dolo homicida, [...] podría decirse que la conducta del imputado comenzó como una agresión física, que perseguía lesionar al menor, pero no matarlo..." (fs. 68).

    Por otra parte, criticó que el a quo haya establecido como pautas indicativas del actuar doloso de B. a la "multiplicidad" y "entidad" de las lesiones verificadas, refiriendo -una vez más- que no se pudo establecer "fehacientemente" cómo sucedieron los hechos y que únicamente se comprobó la existencia de tales lesiones.

    También señaló que aun cuando algunos testigos declararon en la audiencia de debate que en otras oportunidades B. había golpeado a su hijo -con el puño...

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