Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 048871/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48871/2018

JUZGADO Nº 57

AUTOS: "B.L.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MAYO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Esta Sala, conforme Sentencia del día 07 de febrero de 2020,

que luce a fs. 29/30 ha declarado la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa; devueltos los autos a primer instancia la señora J., ordenó conforme con las directivas del artículo 68 de la Ley 18.345, correr traslado de la acción por el término de 10 (DIEZ)

días, a fin de que las demandadas contesten la demanda instaurada, ofrezcan prueba y opongan las excepciones que tuvieren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la citada ley (ver fs. 32/33).

Las demandadas contestan los respectivos traslados, oponen excepción de incompetencia (cfr. presentaciones de fechas 04/11/2020,

09/11/2020 y 03/02/2021).

La señora Juez “a quo”, resolvió “…1) Declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso…” (v. sentencia de fecha 09/03/2021).

Tal decisión es apelada, en forma virtual, por la parte actora (11/03/2021) y por la codemandada JUMI S.R.L. (12/03/2021),

De la cuestión de competencia, se corrió vista a la Fiscalía General. El señor Fiscal General Interino, quien se expidió conforme el Dictamen nro.3214/2021 del 06/12/2021,en lo que interesa expresa:

…acerca del recurso interpuesto por la coaccionada “Jumi SRL”,

destinado a rebatir lo decidido en torno a la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo en relación al territorio (ver fs. 144/146; conf. sitio web de referencia).

Y, si bien oportunamente, esta función fiscal expresó su parecer en torno a esa Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

32985551#327551071#20220513093807462

temática –el cual luce acabadamente descripto en el dictamen N° 95420 de fecha 10/12/2019– como se advierten nuevos matices al respecto, considero que correspondería actualizar mi opinión.

En efecto, la recurrente arguye que la relación laboral que invocó el accionante se habría desarrollado en su totalidad fuera de este ámbito. Además,

el hecho de que la restante codemandada “Mina Pirquitas S.A.” tenga su domicilio en esta ciudad -único elemento en el cual fundó la competencia el actor- carece de relevancia ya que, en su inteligencia, no habría vínculo entre aquella empresa y el Sr. Bellido.

A mi juicio, este recurso debería ser desestimado.

Digo esto, porque arriba firme a esta Alzada que la sede legal de “Mina Pirquitas S.A.” se ubica en la Calle Carlos Pellegrini Nro. 1135, piso 2º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, a su vez, Swiss Medical ART SA. ubica su domicilio en la calle Corrientes N° 1891, piso 5º, también, de esta ciudad (ver fs.

67/80, 38/65 y defensa opuesta por “Jumi SRL” fs. 90/109; conforme foliatura digital).

En este contexto, reitero, que este Ministerio Público Fiscal ha destacado, invariablemente, que tratándose de personas jurídicas, en este caso una sociedad comercial regular, la noción de...

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