Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 076376/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 76.376/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40389 CAUSA Nro. 76.376/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 7 Autos: “B.J.E.C. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs. 17/22) contra la resolución de fs. 14/15 que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió en lo esencial, que la medida cautelar pretendida no puede ser admitida, en tanto sin perjuicio de la dispersión intelectual que esboza en torno a la verosimilitud en el derecho, luego de desestimar la inconstitucionalidad del decreto 2741/91 e indicar que tampoco avizora el peligro en la demora, ya que si el despido de bellido operó en el mes abril de 2016, la causa ha habría iniciado cinco meses más tarde.

El recurrente sostiene que el actor era empleado de la ANSES y que como empleado público tiene garantía constitucional, se agravia por las consideraciones efectuadas en torno a la competencia a pesar que no le causa agravio y afirma que se ha equivocado por déficit de lectura de la demanda en que persiguió la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 del CCT 305/98 E.

En primer lugar, cabe recordar que para decidir la admisión de una pretensión cautelar, es necesaria la demostración ineludible del periculum in mora, es decir el peligro de un daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y la prueba de la summaria cognitio, que prima facie revele la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado (Ferreirós-Olavarría “Procedimiento Laboral de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ediciones La Rocca, 2011, pág.469).

La concurrencia del primero de los requisitos aludidos, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, al dictarse la sentencia como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277).

Si bien no es necesario efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que alcanza con demostrar la apariencia de verosimilitud en el planteo, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por...

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