Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 034015/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

34015/2019 “BELLI, H.F. c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el 10 de diciembre de 2019 este Tribunal rechazó, con costas, el recurso de apelación interpuesto por los actores contra las resoluciones de la DGI que determinaron el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2005; 2006 y 2007, con más intereses.

    Dejó sin efecto la regulación de honorarios obrante a fs.

    251 y vta. y dispuso la devolución de la causa al Tribunal Fiscal a fin de que efectuase una nueva regulación conforme lo dispuesto en la ley 21.839, de aplicación al caso por haberse iniciado el 27/8/12.

    Devueltos los presentes autos al referido Tribunal, éste efectuó una nueva regulación de honorarios el 26/2/2020.

    Posteriormente, a fs. 318 los actores desistieron “del recurso de apelación” ante el Tribunal Fiscal solicitando la aplicación de los beneficios de la ley 27.541. A tal efecto denunciaron haberse acogido al plan de pago previsto en la referida normativa el 29-5-2020 y acompañaron los F. 408

    donde consta el desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición y certificado Mi Pyme. Por su parte, el Fisco se opuso por ser tal presentación tardía.

  2. ) Que, a fs. 342/350 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, tuvo a ambos actores por desistidos de la acción y del derecho incluso el de repetición en lo que hace al impuesto e intereses discutidos en autos, en la medida establecida en el art. 11 inc. c, de la precitada ley, con costas. Asimismo,

    declaró la condonación de los intereses resarcitorios que excedían el límite señalado por la referida norma y las sanciones aplicadas en autos, con costas por su orden. En atención a ello efectuó una nueva regulación de honorarios.

    Para así decidir consideró que el art. 9º de la ley 27.541

    incluyó en el régimen de regularización de deudas tributarias y de condonación de intereses y demás sanciones a aquellas obligaciones que se encontraran en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

    En tal sentido meritó que toda vez que a la fecha de publicación de la ley 27.541 (23 de diciembre de 2019), la sentencia dictada por esta Cámara no se encontraba firme y el procedimiento judicial estaba en curso,

    ...

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