Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 076130/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA No. 76130/2014/CA1 “BELLEZZA NOELIA CECILIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” –

JUZGADO No. 10 Buenos Aires, 30/06/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Contra la resolución de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, y rechazó la acción interpuesta (fs. 85/87), se alzan las partes actora y la demandada, en los términos de la presentación de fs. 89/90 y 91.

Asimismo, la representación letrada de la accionada recurre sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 89).

En particular, Provincia ART SA cuestiona el régimen de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

Luego, la parte actora, manifiesta que el pronunciamiento se basa en los Decretos Provinciales 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el convenio de rescisión de afiliación, y en la resolución conjunta Nro. 33034/2008 y 573/2008, de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que en sus artículos 1 y 2 autoriza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley 24557.

Señala que la juez determinó, que como la fecha del accidente fue en el año 2012, la Provincia de Buenos Aires estaba autoasegurada, y en consecuencia, Provincia ART SA carecía de legitimación para ser demandada en los términos de la presente acción.

Al respecto, entiende que en el anexo del decreto bajo análisis se convino que el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias estaría a cargo de Provincia ART, ello hasta tanto la Provincia de Buenos Aires lo asumiera a través de procesos propios, más a la fecha del evento de marras, no había ocurrido. De tal suerte, Provincia ART resulta ser la deudora de las prestaciones, y quien debería asumir las consecuencias del infortunio.

Ahora bien, previo a resolver, haré una breve síntesis de los hechos acaecidos en autos.

En el inicio, la parte actora manifestó que se desempeña como docente en la Escuela EEP, de la localidad de Cañuelas Provincia de Buenos Aires. Refirió que el 3 de abril del 2012, sufrió un accidente de trabajo, cuando un alumno la golpeó en la nariz y padeció una fractura que motivó una intervención quirúrgica, recibiendo el alta médica el 11.12.12.

Sostuvo que fue asistida por la ART, y que se le determinó una incapacidad del 6% TO por la Comisión Médica de la Plata. Por lo cual, percibió una indemnización de $62.99,04, sin la aplicación del índice del RIPTE, no obstante estar vigente la ley 26773.

De tal suerte, inicia la presente acción, procurando el cobro del adicional de la indemnización, más los intereses correspondientes.

En el responde, Provincia ART SA (a fs. 67), reconoció que el 3.04.12, la actora Fecha de firma: 30/06/2017 fue golpeada por un alumno ensu nariz, provocándole una fractura, que recibió la Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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