Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 076642/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 76.642/2016 “BELLEZZA, J.A. y otro c/
PANTALEONE, A. y otros s/ Escrituración” Juzgado Nº 6.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BELLEZZA, J.A. y otro c/ PANTALEONE, A. y otros s/ Escrituración”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) El pronunciamiento.
Contra la sentencia dictada a fs. 74/6 que admitió la demanda iniciada por J.A.B. y L.N.R.C. contra A.J.M. y C.M.H.M. (representados por A.P.) a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Correa 2628 Departamento PB “3”
de CABA, con costas a cargo del demandado vencido, apeló el Sr.
P. a fs. 83, con recurso concedido libremente a fs. 84.
II) Apelación y Agravios.
Presentó sus quejas a fs. 100/1 advirtiendo que simplemente solo actuó como apoderado de los señores A. y C.M., siendo ellos los únicos que deberán cumplir con el acto jurídicamente Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
Los accionados contestan el traslado a fs.103/4. En primer lugar sostienen que la expresión de agravios allegada por el apelante no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia dictada por el “a quo”. Seguido refieren que P. mal interpreta los fundamentos del fallo y confunde que es condenado cuando en realidad el sentenciante admitió la demanda entablada por los actores contra A.M. y C.M. (representados por A.P.. Concluyen que debió pedir que se aclare cual es su posición en el juicio, más deben desestimarse las quejas, con costas a su cargo.
III) La solución:
Así planteada la cuestión debo inicialmente señalar que conforme hube sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las...
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