Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2022, expediente CCF 006303/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 6303/2021/CA1 “B.L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada,

concedido con efecto devolutivo y sustanciado en la anterior instancia, cuyo traslado fue contestado oportunamente y oída la señora Defensora Oficial mediante el dictamen del 27 de octubre de 2021, contra el pronunciamiento del 19 de agosto de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre del menor con discapacidad y dispuso que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal) le otorgue a L.B. las siguientes prestaciones: 1) consultas médicas con el doctor B. de Quiros; 2) acompañamiento terapéutico domiciliario y 3) tratamiento psicológico y psicopedagógico. Respecto del alcance de la cobertura dispuso que sea hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    módulos “prestaciones de apoyo” y “tratamiento integral intensivo”.

    Contra esa decisión apela la emplazada. Formula tres agravios:

    1) alega que no fue escuchada con antelación a la medida precautoria,

    entiende que no se respeto su derecho de defensa en juicio; 2) cuestiona la cobertura del médico neurólogo ajeno a la cartilla, invoca tener propios que pueden atender la patología del menor y 3) considera que tiene efectores para realizar las terapias de psicología y psicopedagogía y que la cantidad de horas de terapia que le brinda al menor son suficientes para el abordaje de sus necesidades terapéuticas .

  2. Ante todo, y respecto de la primera queja, del trámite sumarísimo impreso a la causa se observa que previo al dictado de la medida cautelar el a quo intimó a la recurrente a expedirse sobre lo requerido en el escrito de inicio (ver providencias del 23 y 27 de julio de 2021). Ello así, este Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    agravio no merece acogida en virtud de que sólo comporta una discrepancia insustancial que se contradice con las constancias de la causa (artículo 265

    del Código Procesal).

  3. En relación a la cobertura del tratamiento del menor L.B., es oportuno destacar que la apelante reconoció la condición de afiliado y discapacitado del amparista, así como las patologías que padece. En concreto,

    no está controvertido que L.B., de 11 años de edad, afiliado al plan Accord 10, es...

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