Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 076240/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 76240/2016/CA1–

B.S.N. C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

319/323 a mérito del memorial obrante a fs. 324/330, con réplica de la demandada a fs. 333/335.

Se agravia la accionante, por cuanto la magistrada de grado, redujo la incapacidad psicofísica determinada por el perito médico; y en este aspecto, adelanto que le asiste razón en su planteo.

Cabe destacar que no es un hecho controvertido en esta Alzada que B., el 19 de noviembre de 2015, en oportunidad en que se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, tropezó con el cordón de la vereda, lo que ocasionó que perdiera el equilibrio y cayera pesadamente al suelo lesionando su hombro, antebrazo y muñeca izquierdos y golpeándose ambas rodillas.

Ahora bien, tal como fuera informado por el perito médico, como consecuencia del siniestro relatado, la actora sufrió politraumatismos con fractura múltiple en hombro izquierdo, en muñeca izquierda y traumatismo de rodilla derecha con tumefacción y rotura de menisco interno, por lo que fue operada por la ART, efectuándole osteosíntesis de su muñeca hábil izquierda, tratamiento de su fractura de hombro y de su rodilla con tratamiento fisioterapéutico.

Expuso el galeno que tales lesiones le generaron a la misma las siguientes secuelas e incapacidades en su miembro superior: a) Limitación en su hombro izquierdo al movilizarlo pasivamente (25% de incapacidad); b)

limitación en su codo y en la prono-supinación (2% de incapacidad); c)

limitación en la flexión dorsal en muñeca izquierda (4% de incapacidad); d)

limitación en flexión palmar (4% de incapacidad) y e) factor por mano predominante hábil izquierda (5% de incapacidad). En cuanto a su miembro inferior, alegó que la misma padece, una rotura meniscal no operada con hipotrofia y limitación en rodilla derecha que le ocasionó una incapacidad del 8%.

En su esfera psíquica indicó que con fundamento en el psicodiagnóstico realizado aquélla presenta un cuadro compatible con una RVAN con manifestaciones depresivas grado II, que le provocó una minusvalía del 10%.

Por todo ello, concluyó que de acuerdo a los baremos del Dec. 659/96, la misma presenta una incapacidad total del 55,15% de la t.o (25% + 2% + 4% + 4% + 8% = 43% x 5% mano hábil = 2,15% - Total 45,15%

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 físico, más RVAN grado II = 10%).

Firmado por...

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