Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2009, expediente 16.717/09

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte 16.717/09 Sala III

la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de noviembre del dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N° 16.717/09, caratulado:

"BELLATI Luis Enrique c/ E.F.A. s/ ley 9688, procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Secretaría Nº 4, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 270/271vta. El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Dr. A.P., Dr. C.A.N. y Dr. C.A.V..

EL DOCTOR PACILIO DIJO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada a fs. 277/279 y fs. 282/288,

respectivamente contra la sentencia de fs. 270/271vta.

Los agravios lucen contestados en el orden inverso a fs. 232 y vta. y a fs. 295/300vta.

II) Analizadas las constancias de la causa surge que la apelación deducida por la parte demandada en cuanto al fondo del asunto ha sido mal concedida en razón del monto diferido a condena.

En efecto, conforme lo normado por el art. 106 de la ley 18.345 (texto según ley 24.645, art.

53) “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

A la luz de lo anterior, teniendo en consideración que el monto del derecho fijo a la fecha de concesión del recurso –23 de junio de 2009- ($ 15, bono derecho fijo a partir del 19/05/08) arroja un tope de apelabilidad equivalente a $ 4.500 y que el monto que se intenta discutir en esta instancia revisora no excede dicha suma, fácil resulta concluir -como se adelantara -

que el decisorio de grado en cuanto al fondo del asunto no resulta susceptible de apelación. Cabe señalar, que no corresponde considerar para tales efectos los intereses del capital que se cuestiona, pues bastaría el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite de apelabilidad establecido por la ley procesal (CNAT, S.I., sentencia n° 80767 del 15/05/00 caratulado “A.V.K. c/ Frigorífico Rafaela S.A.”, entre otros).

III) Pese a...

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