Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Julio de 2019, expediente CIV 052126/2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 52126/2009 Fs.

BELLARIA MARINA c/ ALMIRON FAVIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de julio de 2019.- SB Autos y Vistos:

En atención a lo decidido s fs.660/677 y de conformidad con lo dispuesto por el art.279 del Código Procesal y el art.30 de la ley 27.423, déjanse sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a fs.600/612.

En consecuencia, atento lo que surge de las constancias de las presentes actuaciones, cabe ponderar la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto reclamado, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29 y concordantes de la ley de arancel 27.423.

Teniendo ello en cuenta, regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora D.. H.R.R., G.F.R. y H.L.Q. en las cantidades de cincuenta y siete con ochenta y cuatro UMA (57,84) equivalentes a la fecha a la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000), cero con cincuenta y ocho UMA (0,58) que equivalen a la suma de un mil doscientos pesos ($1.200) y cero con treinta y nueve UMA (0,39) que representan al día de hoy la suma de ochocientos pesos ($800) respectivamente.

Asimismo, regúlense los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía Dra. R.A.R. en la cantidad de sesenta y siete con cuarenta y siete UMA (67,47) equivalentes a hoy a la suma de un ciento cuarenta mil pesos ($140.000).

Considerando el trabajo efectuado por los expertos, las pautas de la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Código Procesal, regúlense los honorarios del perito ingeniero J. Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13049596#237851614#20190625130759237 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I C.A. en la cantidad de doce con cero cinco UMA (12,05)

equivalentes a la suma de veinticinco mil pesos ($25.000). Asimismo, regúlense los honorarios de los peritos, contador E.G. y médico A.S.C. en la cantidad de siete con veintitrés UMA (7,23) que representan al día de hoy la suma de quince mil pesos ($15.000) para cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta lo establecido en...

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