Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011347/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. núm. 11347/2021 “BELLAMAR ESTANCIAS SA (TF

47451905-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, diciembre 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/05/2022, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por la firma Bellamar Estancias SA, en los términos de los artículos 182 y 183

    de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

  2. Para decidir como lo hizo, el tribunal a quo tuvo en consideración el informe efectuado por la División Egresos Tributarios de la AFIP-DGI -embebido en los antecedentes administrativos acompañados por el fisco bajo el IF-2022-46927810-APNDTD# JGM-

    como lo manifestado por la amparista en su presentación de RE-2022-

    48529348-APNDTD# JGM, de los cuales se desprende que los reintegros reclamados –objeto del recurso– fueron transferidos a la CBU del contribuyente los días 28/07/2021, 27/08/2021, 26/10/2021 y 26/11/2021.

    Por su parte, con relación a las costas, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación observó que los pagos efectuados en las fechas indicadas se realizaron con posterioridad al inicio del presente recurso de amparo (esto es, con fecha 27/05/2021).

  3. Que contra tal pronunciamiento, con fecha 09/06/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación, el cual no fue replicado por su contraria.

    En lo sustancial, la recurrente sostuvo que el resolutorio apelado resulta arbitrario y –por ende– le causa un perjuicio irreparable en torno al modo en que se impusieron las costas. Al respecto, recuerda la naturaleza jurídica/procesal del amparo y considera que la autoridad administrativa no es parte del proceso de amparo por mora, en la medida en que sólo se limitará a contestar el informe que le requiera el juez sobre la mora.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que así los hechos, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa. Esa norma establece que “[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el...

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