Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 74738

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.738, “B., A. contra Transporte del Oeste. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda incoada; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 178 y vta. y la sentencia de fs. 179/180?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó en todas sus partes la demanda instaurada por A.S.B. contra la empresa “Transporte del Oeste Sociedad Anónima”.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/1971 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653); 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 63 y 242 de la Ley de Contrato de trabajo; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:

      1) La decisión del tribunal del trabajo es absurda en tanto omitió valorar algunas de las pruebas adunadas a la causa, especialmente la testimonial y documental, las cuales resultaban esenciales para resolver la cuestión litigiosa.

      2) La injuria grave que se le imputó al actor no reúne las condiciones exigidas por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo por cuanto no ha habido mala fe por parte de B. ni proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta por el empleador.

    3. Considero que corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 178 y vta. y la sentencia de fs. 179/180, en tanto dichas piezas procesales no suministran los presupuestos necesarios para la solución de la litis, ni exponen conclusiones sobre cuestiones esenciales, al extremo de impedir el conocimiento cabal de su legalidad.

      1. El tribunal de grado consideró en el fallo de los hechos acreditada la...

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