Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 019649/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 19649/2018 BELLA, ESTER c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.

46/48 por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 38/41vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tiene origen en la denuncia formulada por la señora B.T., a los fines de que se analizase la conducta profesional de la abogada E.B. (tomo 17, folio 252) en la causa en la que intentó verificar un crédito laboral en el concurso de la empresa Volf SA, por haberse admitido –infructuosamente- una excepción de prescripción opuesta por la concursada.

  2. ) Que, el 7 de febrero de 2018, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados dictó la sentencia Nº 3 en la que impuso a la referida profesional la sanción de multa prevista en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187, por la suma equivalente al 15% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, por haber infringido los artículos 6º, inciso e y 44, inciso e, de la ley 23.187; y el artículo 10, inciso a y el artículo 19 incisos a y f del Código de Etica (fs. 38/41vta.).

    Para resolver de ese modo, consideró, en sustancia, que de la lectura de la causa “INCIDENTE Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31503496#208431800#20180828114652651 Nº 2 – INCIDENTISTA: TOSCANO, B. –

    CONCURSADO: VOLF S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” (exp. 30317/10), que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría N° 7, surgía que la Dra. Bella era patrocinante al momento de decretarse la prescripción de la acción, con costas a la vencida, y no adoptó los recaudos tendientes a evitar las consecuencias que su inacción produjo, lo que determinó que la causa finalizara con el decreto de prescripción. Hizo hincapié en que, con su conducta la mencionada profesional infringió sus deberes e incurrió en una grave omisión en el cumplimiento de sus obligaciones al abandonar la atención de los intereses confiados por su cliente.

    Por último destacó el Tribunal que la actitud deficitaria de la denunciada requería una sanción que sirviera de prevención general respecto al desempeño de los abogados en el marco de la interacción social. No obstante ello, mencionó que la profesional no registraba antecedentes computables, al momento de los hechos contaba con alrededor de 33 años de profesión, circunstancia que consideró agravaba la falta.

  3. ) Que, disconforme con dicha decisión, a fs. 46/48 interpuso y fundó apelación la Dra. E.B., por derecho propio (concedida a fs. 49).

    Sostiene, en síntesis, que le agravia la sentencia en cuanto declara la causa de puro derecho, sin haber evaluado su actuación, ni Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31503496#208431800#20180828114652651 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 19649/2018 BELLA, ESTER c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 considera sus defensas. Sostiene que...

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