Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 032646/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 32.646/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83513 AUTOS: “BELIZAN, H.D. C/ CNA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 225/227 vta. ha sido apelada por la demandada en los términos expuestos en su memorial recursivo de fs. 228/232 vta., replicado por la contraria a fs. 234/235 vta.

II- En los dos primeros segmentos del recurso en estudio, la demandada formula una serie de manifestaciones relativas a cuestiones administrativas relacionadas con el trámite y el marco normativo aplicable, pero atendiendo a la forma de resolverse la controversia habida en autos, aquellas no llegan a constituir agravios de conformidad con lo dispuesto por el art. 116, L.O. Luego se agravia por el porcentaje de incapacidad asignado en el decisorio de grado, por el punto de partida del cómputo de los intereses y por las tasas de interés establecidas. Cuestiona, por último, todos los honorarios regulados por considerarlos elevados.

El tercer planteo del recurso está dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido al cual considera elevado y desproporcionado resultante de aplicar baremos ajenos a nuestra disciplina y, a mi juicio el planteo es parcialmente atendible.

La lectura del informe pericial psicológico obrante a fs. 184/205 lleva a concordar parcialmente con el análisis efectuado en primera instancia. Me explico.

Surge de dicho informe, que se ha evidenciado en el entrevistado “…un cambio repentino en algunas funciones psíquicas a partir de la vivencia sufrida con posterioridad al accidente, existiendo un nexo causal entre el evento dañoso y el cuadro actual…”. La experta aclara que se refiere “… al hecho de haber vivido una situación traumática (el accidente) e inmediatamente quedar “desalojado” de su lugar de trabajo. Eso genera en el entrevistado, cambios desfavorables en su vida personal, familiar, social y recreativa. Son retados por él como conflictos permanentes con su mujer, peleas, discusiones asociadas a las presiones que la empresa generaba en él, ante el pedido de renuncia y la incertidumbre de que el no aceptar esto, haría peligrar su futuro laboral en la empresa.

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20347803#246890114#20191015101244672 Distintos síntomas aparecen en él como consecuencia de esta situación (trastorno de sueño, cambios repentinos de humor, depresión) predominando en la actualidad un tinte depresivo en él, si bien enmascarado por su sistema defensivo. En la actualidad algunos de estos síntomas perduran configurando un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica y un cuadro clínico correspondiente a un trastorno Depresivo no especificado.”

De las conclusiones a las que arribó la perito psicóloga puede extraerse que el cuadro psicológico que presenta el actor más parece encontrarse relacionado con la pérdida de su trabajo, que con el evento traumático padecido que originó las presentes actuaciones -máxime considerando que el mismo casi no le ha dejado secuelas físicas incapacitantes, pues solo le reconoció un 2% de incapacidad física-.

Si bien la experta ha establecido que la afección le acarrea un porcentaje incapacitante en la esfera psíquica del orden del 20% de la...

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