Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 048167/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 48167/2010 (39972)

JUZGADO Nº 55 SALA X AUTOS: “BELIERA CRISTIAN ALEJANDRO C/ ADECCO ARGENTINA S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

El Sr. Juez de grado, tuvo por acreditado que el actora, como consecuencia del accidente sufrido el 23/11/2007 padece una incapacidad laboral del 10% y, consecuentemente, condenó a la accionada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

(ex Mapfre Argentina Art S.A. ) al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 que consideró aplicable al caso de autos. Con costas a cargo de la demandada. Por otra parte rechazó la demanda por reparación integral contra Adecco Argentina S.A. e impuso las costas en el orden causado con excepción de las correspondientes al tercero “3 ARROYOS S.A” ex LASO S.A.-, a cargo de la demandada (ver pronunciamiento a fs. 433/446).

Dicha resolución, motivó los agravios de la codemandada Adecco Argentina S.A. a fs. 448, sin merecer réplica de la contraria. Asimismo apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del tercero citado 3 ARROYOS S.A. por considerarlos elevados. También recurre la perito contadora los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 447).

Se agravia la codemandada por la imposición de costas respecto del rechazo de la citación del tercero 3 Arroyos S.A –ex LASO S.A.- y en mi opinión, la misma resulta atendible, pues entiendo que existen razones que permiten hacer excepción a la regla del art.

68 del CCPCCN e imponer las mismas en el orden causado. En efecto, si se consideran los argumentos por los que se desestimó la acción por reparación integral en el fallo de grado, en mi opinión, debe ser modificada porque no se discute que la pretensión inicial fue en Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19867617#173681807#20170313082608848 principio con fundamento en la normativa civil ( arts. 1109 y 1113 C.C.), más allá que la condena lo fue en los términos de la ley 24.557, y en consecuencia, con apoyo en ese contexto normativo que planteara la cuestión, la demandada pudo verse asistida de un mejor derecho para pretender una citación de tercero como lo hiciera al contestar demanda.

Por ello, las costas en la etapa anterior sugiero imponerlas, como indicara, en el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR