Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 001513/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1513/2021 BELGRANO IMPORTACION SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 1° de junio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 31/3/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa,el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $50.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 21001SIMI031302T y 21001SIMI031386X, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la firma actora oficializó

    ante la AFIP las solicitudes mencionadas el 22/1/21 y cumplió con el régimen de información anticipada; (ii) las solicitudes se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa; y (iii) si bien, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que se había cursado un requerimiento a la actora en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17 y que, como consecuencia de su incumplimiento, al 16/3/21,

    las SIMI en trato se encontraban en estado “baja art. 6°”–,el juez a quo señaló que la requisitoria en cuestión se había cursado el 10/2/21, es decir, cuando se encontraba vencido el plazo previsto por la reglamentación aplicable. Además,

    agregó que de la documentación aportada por la parte actora se desprendía que aquélla había dado respuesta al requerimiento el 19/2/21 y, por otra parte...

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