Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 022700/2016

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA c/ ITALSEM SA S/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 22700/2016

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Vuelven las actuaciones a esta sede a pedido de la accionante (v. fs. 224) para el tratamiento de los recursos deducidos contra el pronunciamiento de fs. 176/77 cuya consideración había quedado diferida a las resultas de lo que se decidiera en la acción declarativa (E.. COM N°

    8389/2015) según los términos referidos en la actuación de fs. 203/204.

    El memorial de agravios critica puntualmente que se hubiera considerado abstracto el tratamiento de la incompetencia deducida y la desestimación de las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título.

    Estima que la sentencia resulta apegada a un dogmatismo axiomático, con desprecio por la consecución de la verdad material y objetiva, al denegar la USO OFICIAL

    producción de la prueba ofrecida.

  2. A fin de resolver las cuestiones traídas a examen, es pertinente mencionar la directriz inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que predica fallar con arreglo a las circunstancias actuales del caso (Fallos 328:1488 y sus citas) atendiendo a las particularidades existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:112).

    Bajo tal lineamiento conceptual y en relación a la defensa de incompetencia no puede dejar de valorarse que su deducción sobrevino (el 29/12/2016, cargo de fs. 121vta) al resolutorio que zanjó la radicación del desalojo (v. gr. pronunciamiento de la S. J de la Excma. Cámara Nacional de Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Apelaciones en lo Civil recaído con fecha 22/11/2016, v. fs. 182/84 E..

    CIV40289/2015, según referencia aquí efectuada en fs. 203vta.).

    La conexidad que el desalojo presentaba con estos obrados y que se proclamó al comienzo mismo del trámite (v. fs. 42) determinaba irremediablemente su tramitación conjunta. Con lo cual, había quedado agotada la posibilidad de reeditar aquel debate al tiempo en que se propuso la incompetencia, todo lo que predica la esterilidad de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR