Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 079965/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 79.965/2015/CA2 “Belgrano Cargas y Logística S.A c/ Debrar S.A s/ preparación de la vía ejecutiva”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

209, fundado a fs. 211/212, contra la resolución de fs. 206/208, cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 216/220.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 195 hasta la suma de $11.394.169,95 (v. fs. 206/208).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la accionada, cuyas quejas obran a fs. 211/212, contestadas a fs. 216/220. La apelante, quien alega la falta de fundamentación de la decisión del a quo, aduce que: a) la planilla presentada por la demandante no permite dilucidar la tasa de interés utilizada, la fecha de corte de los réditos ni a que montos de capital resultan aplicables; b) el comienzo de cómputo de los intereses no puede ser anterior al 31 de enero de 2015; c) existe una superposición entre el 14/08/2015 y el 31/10/2015 de los intereses devengados y la sanción por retardo en la restitución del inmueble; d) no corresponde añadir a la liquidación el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) ya que la actora no ha demostrado su pago ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; y e)

    es improcedente la multa prevista en la cláusula decimosegunda del contrato de alquiler, la cual en todo caso debería aplicarse desde una sentencia firme de desalojo (que no se ha dictado). Subsidiariamente, invoca –como lo hiciera en su impugnación- el carácter abusivo de la pena impuesta.

  2. Para comenzar, cabe destacar que esta S. confirmó el 3 de octubre de 2017 la sentencia de trance y remate de primera instancia, que ordenó llevar adelante la ejecución hasta “que se le haga íntegro pago a la actora de la suma de $1.277.500 adeudada en concepto de capital, con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #27699246#214765106#20180829104725555 sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días…y la correspondiente multa, conforme cláusulas quinta y décimo segunda del contrato de alquiler agregado en autos, desde la fecha en que la ejecutada quedó constituida en mora, hasta el efectivo pago, el IVA reclamado sobre dichos...

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