Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 002370/2001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2370/2001

BELGRAINS SA Y OTROS c/ DE LA BOUILLERIE

SEBASTIAN MARIO Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente ejecución hipotecaria fue remitida a este Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente planteado el 24

    de noviembre de 2021 contra la providencia dictada ese mismo día. y mantenida en la resolución del 14 de diciembre de 20 que dispuso la entrega de la escritura de compraventa e hipoteca nro. 16 a fin de dar cumplimiento con la instrumentación de la cesión del crédito concertado en el caso.

    Los fundamentos de la apelación fueron contestados por el cedente Banco Santander Río S. A y la cesionaria Belgrains S.A

    mediante los escritos del 29 y 30 de noviembre, respectivamente.

  2. De acuerdo con las constancias de este proceso el 9 de noviembre de 2021 el Banco Santander Río S.A. solicitó el desglose de la escritura pública de fecha 16 de enero de 1998 a fin de instrumentar la cesión de crédito.

    Ante ello la Sra. M.E., en su calidad de parte actora en los autos “Erramouspe, J.F. c/ Sucesores de De La Bouillerie, S. y otros s/ Simulación”, expte. 18.101/01, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Olavarría, Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, manifestó su oposición a la entrega de la escritura. Fundó su postura en la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en el mencionado proceso judicial,

    que declaró la nulidad de la compraventa celebrada con fecha 16 de Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    enero de 1998 entre S.R.M.J. De La Bouillerie (comprador y deudor hipotecario en este proceso) y J.F.E., instrumentada en la escritura N° 16 de venta e hipoteca,

    cuyo desglose se pretende. A su vez se invocó que, en ese expediente,

    con fecha 04 de junio de 2021 se ordenó la cancelación de la hipoteca allí también instrumentada.

    La Sra. magistrada de grado rechazó la cuestión por tratarse de una providencia que es consecuencia de la dictada el 11 de junio de 2015, en la cual se dispuso que previo a todo trámite debía cumplirse con el requisito de elevar a escritura pública la cesión del crédito celebrada entre el Banco Santander Rio S.A y Belgrains S.A.

    Asimismo, entendió que no estaba...

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