Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FRO 058628/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 15 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 58628/2017 caratulado “BELFER, J. c/ Obra Social Poder Judicial de la Nación s/ Amparo por M. de la Administración” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 40/45) contra la sentencia del 23/02/2018, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por J.W.B. y dispuso que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación proceda a dictar resolución en un plazo de diez (10)

días, atento a los argumentos vertidos en dicho pronunciamiento, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN) (fs. 27/29 vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado del memorial a la contraria (fs. 46) el que fue contestado (fs. 48/49 vta.), por lo que se elevaron las actuaciones a la alzada, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 54).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Adujo la demandada al expresar agravios que su parte, en oportunidad de emitir la pertinente contestación de demanda, relató

    detalladamente las razones por las cuales consideraba que existía nulidad en la notificación cursada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, solicitando en subsidio que se rechace por improcedente la acción.

    Sostuvo que en la sentencia se desecharon las explicaciones brindadas por su parte al producir el informe que se encuentra agregado en autos y en tal contexto, quedó claro que la magistrada ha soslayado las constancias agregadas a la causa y que eran decisivas para la solución del caso.

    Efectuó una reseña del relato expresado por el actor en su demanda.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30972284#206288737#20180515112154703 Sostuvo que la OSPJN es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se rige por su estatuto aprobado por Ac N° 11/12, del Máximo Tribunal de la Nación, dictado en el marco de las facultades constitucionales regladas por el art. 113 y en consecuencia, no resultan de aplicación las leyes 23.660 y 23.661 -por expresa exclusión de la ley 23.890 art 4-

    ni tampoco la ley de Procedimiento Administrativo, en tanto esta resulta de aplicación exclusiva al Poder Ejecutivo, siendo únicamente de aplicación a la OSPJN su estatuto y el Reglamento para la Justicia Nacional.

    Expuso que de la normativa aplicable a la presente surge la improcedencia del reclamo.

    Señaló que respecto a los hechos que motivaron a la presente, del informe confeccionado por el Área de Auditoria Médica, cuya copia se acompañó, surge que con fecha 19 de junio de 2017 se recibió en la Delegación de Rosario un pedido de autorización para la operación de cirugía de glaucoma realizada por el Dr. G.B. “sin fecha de la cirugía realizada” y durante los meses de julio, agosto y septiembre con la escasa información que se contaba se procedió a la evaluación de costos de la cirugía, en especial el valor de la válvula A. flexible.

    Sostuvo que en septiembre el hijo del actor presentó una nota relativa al atraso en el trámite de autorización y a través de dicha representación se solicitó la historia clínica, con el parte quirúrgico y los insumos utilizados, y nunca fue satisfecho por el afiliado.

    Manifestó que respecto del procedimiento administrativo, en materia de cirugías que se realizan a través de la obra social, cuando se trata de intervenciones programadas el médico da la orden y el pedido de materiales ante la Obra Social y en el caso de intervenciones de urgencias, se realiza y luego el médico tratante y/o la institución da la orden para su autorización y reposición de los materiales utilizados, presentando a su vez el parte quirúrgico y toda la información con respecto a lo realizado para su autorización.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30972284#206288737#20180515112154703 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Señaló que como se podrá observar la OSPJN, ante la nota presentada por el actor solicitando el reintegro de los gastos derivados de la intervención mencionada, requirió la información médica correspondiente por medio de las oficinas sitas en Rosario, la cual hasta la fecha nunca fue presentada.

    Adujo que ante esta situación no es posible alegar silencio por parte de su representada, cuando la falta de información es generada por el actor.

    Reseñó que a los requerimientos de documentación que se le efectuaron a través de la representación de Rosario en forma verbal, se sumó el realizado en forma escrita a fines de diciembre de 2017, que en copia agregó.

    Indicó que dicho requerimiento -realizado después de contestada la demanda- fue recibido por el afiliado -a pesar de que se negó a firmar la copia-

    y a la fecha no ha acompañado nada.

    Sostuvo que el afiliado inició una demanda para que la Obra Social se expida sobre su requerimiento de reintegro, y luego, se niega a acompañar la documentación que se le solicitó.

    Alegó en segundo término que en la sentencia se sostuvo que el reclamo del afiliado es de autorización de práctica y no un reintegro, lo cual resulta claramente equivocado al leer el escrito de demanda en hechos puntos 4)

    y 5).

    Solicitó que teniendo en consideración las particulares circunstancias del caso, se rechace el amparo por mora deducido.

    Reiteró que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante, por tal motivo, resulta arbitraria la afirmación vertida en la sentencia, en cuanto dijo que la Administración no ha cumplido con su obligación de pronunciarse en tiempo.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30972284#206288737#20180515112154703 Insistió en que se prescindió en la sentencia aquí impugnada de toda consideración y tratamiento de las argumentaciones vertidas por su parte y de las constancias agregadas a la causa.

    Adujo que las consideraciones que anteceden no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- la conducta que debe adoptar la Obra Social, que tienden -con carácter prioritario- a gestar las opciones de revisión de su propia conducta a fin de evitar al afiliado el tránsito necesario ante el Tribunal jurisdiccional para lograr -si correspondiere- el reconocimiento de sus derechos.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de la anterior instancia, o de lo contrario se otorgue por lo menos un plazo de 30 días para su cumplimiento.

  2. ) Al contestar agravios la actora sostuvo que el demandado se agravió extemporáneamente porque al contestar la demanda solicitó la nulidad de la notificación y la sentencia desechó las explicaciones.

    Aclaró que las explicaciones fueron rechazadas mediante decreto del 29/12/2017, oportunidad, en que el juez a quo fundamentó su decisión, y esta fue consentida por el demandado, al ser intimado a adjuntar las constancias administrativas, las que presentó sin hacer ninguna reserva al respecto ni demostrar disconformidad.

    Por ello sus dichos en relación a la nulidad de notificación resultan extemporáneos e infundados por lo que deben ser rechazados.

    Reiteró que su parte nunca...

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