Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Noviembre de 2008, expediente 4.691-C

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación mero 361/08 Civil/Int Rosario, 17 de noviembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" integrada- el expediente nº

04691-C "BELFER, J. y Otra c/ Buquebus s/ Daños" (nº 85.612 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver las excusaciones planteadas por los Vocales de este Tribunal, D.. L.A., Carlos F.

Carrillo, F.L.B., J.G.T. y E.B. a fs. 90,

91, 92, 94 y vta.

Dispuesta la integración de este Tribunal, con los suscriptos corresponde examinar las razones expuestas por la totalidad de los Jueces de esta Cámara a fin de evitar dilaciones:

La Dra. V. dijo:

  1. Los Dres. L.A. ga, C.F.C., Fernando Lorenzo )

Barbará y J.G.T. han señalado que al intervenir como actor en esta causa el Dr. J.B., con quien han integrado este Tribunal, se encuentran incursos en la situación prevista en el art. 30 del CPCCN (motivos graves de decoro y delicadeza).

Cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que sólo quiénes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, pero también lo es que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento (Fallos 325:3431 "B., M.E. c/PEN s/ amparo medida cautelar").

"Los motivos graves de decoro y delicadeza han sido calificados como una causa de abstención que la ley preceptúa, como una fórmula flexible,

remitiéndose principalmente a las motivaciones subjetivas del juez. Sólo pueden ser desestimados cuando resultan de un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza. ...La sola delicadeza moral, los reparos de conciencia o las actitudes de las partes no justifican la excusación por esta causal" (C.N.Paz en pleno, LL. 123-

308 citado por S.P. P., "CPCCN Comentado", D., 1983,

Tomo I, pág. 69).

Teniendo presente el concreto hecho que han señalado los vocales antes indicados en sustento de su excusación, cual es que han integrado conjuntamente con el actor - Dr. J.B.-, este Tribunal, corresponde señalar que el desempeño del mismo como vocal de esta Cámara Federal de Apelaciones finalizó en agosto de 2005, cuando la suscripta asumió sus funciones, por lo cual no se trata de un desempeño...

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